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El SAT aplica actualizaciones para declaración anual de empresas

Entre las facilidades están la reducción del formato de impresión para las deducciones y se renovó el formato de los estados financieros.
vie 19 enero 2024 03:30 PM
Declaración anual 2023 para personas morales: Facilidades del SAT al presentarla
Entre las mejorías destaca que los contribuyentes podrán agregar las pérdidas fiscales que provengan de los ejercicios 2013 a 2021, las cuales estén pendientes de amortizar y no se visualicen en el formulario, destaca información del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

A partir de enero y hasta el primero de abril de este año, las empresas o personas morales pueden presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2023, y para ello el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo actualizaciones para facilitar este proceso en su plataforma.

Entre las mejorías destaca que los contribuyentes podrán agregar las pérdidas fiscales que provengan de los ejercicios 2013 a 2021, las cuales estén pendientes de amortizar y no se visualicen en el formulario, destaca información del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

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También se activó la eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”. Para la declaración del ejercicio 2023 las personas morales tendrán información precargada de los estados financieros que permanecen presentados en el ejercicio inmediato anterior.

Por igual el SAT adicionó la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis.

Para facilitar la identificación de algunas deducciones se redujo el formato de impresión y se renovó el formato de los estados financieros.

Al presentar la declaración anual de personas morales, estas deben contar con un servicio de banca electrónica, porque en caso de obtener saldo a favor, este es pagado por la autoridad fiscal a través de una transferencia electrónica.

Además es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios asimilados y dividendos.

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