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ABC para adoptar facturas electrónicas

Los contribuyentes con ingresos de más de 250,000 pesos deberán usar esa modalidad a partir de 2014; para cumplir con el requisito, tu empresa debe acercarse a uno de los proveedores autorizados.
mié 07 agosto 2013 10:27 AM
La página del SAT te permite generar facturas por Internet de forma gratuita. (Foto: Getty Images)
factura electronica

El cambio es inminente. Faltan cuatro meses sólo para que los contribuyentes con ingresos superiores a 250,000 pesos al año utilcen el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas, según lo que informó el Sistema de Administración Tributaria. ¿De qué trata? ¿Cuáles son los primeros pasos que deben tomarse para cumplir con esa obligación? El tema fue abordado por especialistas en el marco de la Semana del Emprendedor , que se lleva a cabo del 6 al 10 de agosto en el Centro Banamex, en la Ciudad de México.

1. ¿Qué es un CFDI?

El Comprobante Fiscal Digital a través de Internet es la modalidad que deberán adoptar todas las empresas y personas físicas que tengan ingresos superiores a 250,000 pesos anuales.

En esta modalidad, la factura es generada por el contribuyente a través de un software informático. Posteriormente el documento es enviado de forma digital a una empresa que opera como Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) con la finalidad de que ésta valide a través de Internet los elementos de seguridad del documento.

"La particularidad de este modelo es que los elementos de seguridad se verifican a través de Internet de forma inmediata con el SAT, lo que no pasa con otros esquemas de facturación", explicó Jorge López, especialista de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (Amexipac).

Esta modalidad ya es obligatoria para las personas que facturan más de 4 millones de pesos al año, pero a partir de enero próximo, el monto se reducirá a los 250,000 pesos, detalló el especialista.

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2. ¿Quién está obligado a emitir CFDI?

A partir de 2014, los contribuyentes con ingresos superiores a 250,000 pesos en el año estarán obligados a utilizar el esquema de CFDI.

Según información del SAT, si un contribuyente quiere adoptar este esquema de forma voluntaria, también puede hacerlo de forma independientemente del nivel de ingresos que tenga.

3. ¿Qué otras modalidades de facturación se encuentran vigentes?

Hoy en día conviven temporalmente tres tipos de facturas: el CFDI, el Comprobante Fiscal Digital (CFD) y el comprobante con Código de Barras Bidimensional (CBB).

"A partir de 2014 desaparecerá la modalidad CFD porque los contribuyentes deberán migrar a CFDI, por lo que sólo estarán vigentes ésta última y la factura con CBB. En el caso del Código de Barras sólo podrán elegirla los contribuyentes que facturen menos de 250,000 pesos anuales", expuso el experto.

Alrededor de 170,000 contribuyentes tendrán que migrar de CFD a CFDI a más tardar el primer día de 2014, los cuales se sumarán a los 645,000 que ya facturan en esta forma, de acuerdo con cálculos de la Amexipac con datos del SAT a mayo de 2013.

4. ¿Cuál es la diferencia entre el CBB, CFD y el CFDI?

El CBB es la factura que integra un código de barras bidimensional. Visualmente el CBB es un recuadro relleno de puntos negros que contiene información como su RFC y otros datos de identificación.

Actualmente los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año pueden optar por usar CBB, pero a partir del 2014, quienes rebasen los 250,000 pesos invariablemente tendrán que usar la factura electrónica (CFDI), explicó López.

Quienes tengan ingresos menores o iguales al límite, podrán seguir utilizando facturas con Código de Barras Bidimensional.

5. ¿Cómo puedo emitir comprobantes fiscales digitales por Internet?

Para facturar en modalidad CFDI es forzoso hacerlo a través de uno de los 68 Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) que puedes consultar en este link.

O bien a través de la página de Internet del SAT, la cual permite generar facturas por Internet de manera gratuita. 

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