En agosto 2016, después de haberlo advertido durante cinco meses, América Móvil presentó una solicitud de arbitraje contra Colombia ante el CIADI en Washington, Estados Unidos, porque según la empresa el estado violó las obligaciones del Tratado de Libre Comercio con México por favorecer a otras compañías sobre Claro, la subsidiaria de América Móvil en el país sudamericano.
El gigante de telecomunicaciones acusó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del país sudamericano (MinTIC) de ser "inconsistente con la sentencia C-555 de la Corte Constitucional que ordena excluir de la revisión los activos voluntariamente por Comcel, Occel y Celcaribe".
Esto después de que el MinTIC solicitara la revisión total de los activos afectados por los contratos de concesión e iniciara un proceso de arbitraje doméstico ante la Cámara de Comercio de Bogotá.
En ese momento, América Móvil externó que el estado colombiano tenía la obligación de otorgar a las inversiones de la empresa mexicana un tratamiento justo y equitativo, y decidió tomar acciones legales.
La empresa de telecomunicaciones exigía una indemnización equivalente al valor justo de mercado que tendría la inversión en el momento de la expropiación, más los intereses correspondientes.
Pero a poco más de tres años de haber iniciado el proceso, el tribunal del CIADI apeló a favor de Colombia.
"El tribunal encontró que no se trató de un derecho con existencia en el derecho interno que pudiese gozar de protección bajo el derecho internacional, por lo que no puede hablarse de una expropiación. El tribunal dejó intactas las decisiones adoptadas en la Sentencia C-555 de 2013 y el laudo doméstico. Esas dos decisiones son irreprochables bajo el derecho internacional", dijo la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, que lideró la protección del país, en un comunicado de prensa.
De acuerdo con la agencia, liderada por Camilo Gómez Alzate, la estrategia de defensa se fundamentó en que el arbitraje de inversión no es el camino para el relitigio de asuntos decididos por tribunales o cortes nacionales, por lo que se debe respetar el derecho adquirido por el estado colombiano a la reversión.
"Para el tribunal internacional este caso ya fue resuelto por un tribunal colombiano, por lo que se no se puede resolver de nuevo", se lee en el documento.