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AICM limita el acceso de taxis de aplicación a la bahía para recoger pasajeros

Con esta reubicación, el AICM espera mejorar la coordinación y seguridad en el área, además de facilitar un tránsito más eficiente.
jue 12 septiembre 2024 06:23 PM
AICM
La medida busca reducir la congestión en las zonas de bahía y proporcionar una experiencia más ordenada tanto para los pasajeros como para los conductores.

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) ha anunciado que, a partir de ahora, los conductores de aplicaciones de transporte como Uber y DiDi no podrán recoger pasajeros en la bahía del aeropuerto.

Esta decisión, comunicada a través de la cuenta de X (anteriormente Twitter) del AICM, tiene como objetivo mejorar la organización y el flujo vehicular en las áreas de abordaje del aeropuerto.

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¿En dónde puedo pedir un taxi, Uber o DiDi desde el AICM?

Los nuevos puntos de recolección para estos servicios de transporte serán los siguientes: en el Terminal 1, sobre Circuito Interior Boulevard Puerto Aéreo, y en el Terminal 2, sobre Avenida Fuerza Aérea Mexicana.

Tras la publicación de las restricciones por parte de la administración del AICM, aún era posible pedir Uber y Didi, según constató Expansión en una visita a la Terminal 2 por la tarde del jueves 12 de septiembre. Sin embargo, los policías que agilizan el tránsito en la bahía sí estaban restringiendo, más de lo habitual, el tiempo de espera de los vehículos que llegaban.

Un taxista de Uber comentó a Expansión que “está más complicado ahora" recoger pasajeros en la bahía de las terminales del AICM. Debido a ello, él les solicita salir de las zonas congestionadas para poder recogerlos. "Cuando no aceptan, cancelo el viaje. No es que no quiera recogerlos, sino que la multa es muy alta y prefiero no arriesgarme", añade.

¿Cuál es la multa por recoger pasajeros en el AICM?

En la Ciudad de México, la multa por recoger pasajeros en el AICM sin el permiso correspondiente puede alcanzar las 500 UMA, es decir, unos 54,000 pesos, de acuerdo con los artículos 8, fracción I, y 74 BIS, fracción III de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que prohíben prestar el servicio de autotransporte federal de pasajeros en zonas federales sin permiso.

Aunque las multas pueden ser impugnadas, durante el proceso legal el vehículo puede permanecer retenido en el corralón hasta por seis meses, afectando a los dueños de los autos.

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