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¿Por qué le conviene a tu empresa realizar una fiesta de fin de año y una rifa?

Las rifas, cenas y aguinaldos no solo mejoran el ambiente laboral, sino que también pueden dar beneficios fiscales a los empleadores.
lun 09 diciembre 2024 01:18 PM
Los beneficios fiscales ocultos de las fiestas navideñas de las empresas
Los gastos erogados por estas celebraciones deben realizarse vía electrónica y siempre deben estar respaldados por la documentación necesaria, es decir, las facturas o CFDI.

Las cenas navideñas y fiestas de fin de año en las empresas son uno de los acontecimientos más esperado de los trabajadores. Pero ¿sabías que también sirven para que una empresa obtenga beneficios fiscales?

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Premios y rifas navideñas

Aunque no existe una disposición explícita que autorice directamente la deducción de premios y rifas, el artículo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite deducir los gastos de previsión social cuando estos son indispensables o fomentan el cumplimiento del objeto social de la empresa.

Además, el artículo 93, fracción XIV de la LISR señala que ciertos beneficios derivados de previsión social pueden estar exentos de ISR para los trabajadores.

En este sentido, los premios y rifas motivan a los empleados y pueden considerarse incentivos que mejoran su desempeño laboral. Si están correctamente documentados, cumplen con los requisitos fiscales y se clasifican como previsión social, estos gastos pueden deducirse hasta el 100%.

Fiestas de fin de año: Motivación y deducibilidad

En el caso de las fiestas de fin de año, cuando se celebran en restaurantes, pueden deducirse hasta en un 8.5% del total del consumo, según el artículo 28, fracción XX de la LISR.

No obstante, esto aplica únicamente si se realizan pagos a través de medios electrónicos autorizados (tarjeta de crédito, débito o monederos electrónicos) y se cuenta con el CFDI correspondiente, como lo establece el artículo 61 del Reglamento de la LISR.

Fondo de ahorro: Un beneficio doble

Algunas empresas también ofrecen una prestación que no es obligatoria, pero que muchos empleados valoran mucho: el fondo de ahorro. Dicho fondo también suele ser entregado a finales de año, para fortalecer las finanzas de trabajadores.

El fondo de ahorro es deducible si cumple con los requisitos señalados en el artículo 27, fracción XI de la LISR, que lo clasifica como previsión social, y está exento de ISR para los trabajadores cuando se otorga conforme a lo dispuesto en el artículo 93, fracción XIV de la LISR.

Este beneficio permite a los empleados ahorrar para imprevistos sin afectar su salario. La empresa puede deducir sus aportaciones al fondo siempre que se emita el CFDI correspondiente como parte de la nómina.

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