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Acciones colectivas

La reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles es un buen paso porque permitió que los legisladores rompan la cámara lenta con la que operaban.
lun 01 agosto 2011 02:54 PM

En mayo anunciaron con bombo y platillo reformas trascendentales en materia de acciones colectivas que, junto a la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), situarían a México en la línea de los países con marcos jurídicos avanzados en materia de protección a los consumidores. A nuestro juicio, si bien es una creatura perfectible, constituye una muestra de que en México podemos detener nuestra parálisis legislativa. El paquete de reformas aprobadas incluye un nuevo marco para el ejercicio de acciones colectivas, y otorga legitimación a las diferentes agencias del gobierno federal para ejercitar tales acciones, en representación de la sociedad.

La reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) contiene varios aciertos:

* Fue sabio establecer que sea nuestro Poder Judicial Federal, tal vez lo menos malo cuando hacemos referencia al Estado mexicano, el encargado de conocer los asuntos relativos a "la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos". Asimismo, restringe su esfera de acción a la materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados, y medio ambiente.

* Sin intentar descubrir el hilo negro, se atiene a las definiciones clásicas de los diferentes tipos de acciones colectivas: a) La acción difusa, aquélla de naturaleza indivisible cuyo titular es una colectividad que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, por ejemplo, pueblos indígenas. b) Acción colectiva en sentido estricto, se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo. c) Acción individual homogénea, aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes.

* Los requisitos de procedencia de la acción son estrictos; debe tratarse, sobre todo, de daños a los consumidores o al medio ambiente, lo que hará que se trate de procedimientos formalistas.

* Quizá su mayor limitación sean los castigos que puede imponer el juez: en acciones difusas, el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, limitándose la reparación del daño, que es lo que hace interesante esta clase de acciones. En caso de haber reparación económica, ésta va a parar a un fondo impersonal, manejado por el Poder Judicial. En el caso de acciones colectivas en sentido estricto, e individuales homogéneas, el juez podrá condenar al demandado a la reparación del daño, sin establecerse parámetros que sean un incentivo para que se realice esta clase de acciones, lo que llevará seguramente a convertirlas en un mero adorno. Ésta tal vez sea su mayor deficiencia.

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* En cualquier etapa del procedimiento, el juez podrá decretar, a petición de parte, medidas precautorias.

* Tal vez la mayor crítica al nuevo marco jurídico son las limitaciones para la condena en gastos y costas (los costos del juicio, que serán muy elevados). El art. 616 establece que la sentencia de condena incluirá los gastos y costas que correspondan. Sin embargo, luego contradictoriamente establece que cada parte asumirá sus gastos y costas derivados de la acción colectiva, así como los respectivos honorarios de sus representantes. Éstos se restringen sorpresivamente al arancel máximo de hasta 20%, si el monto líquido de la suerte principal no excede de 200,000 veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal; siguiendo hasta un máximo del 11% sobre dos millones de salarios mínimos y 3% sobre el excedente calculados en salarios mínimos: ‘cacahuates para el changuito', por lo que nuevamente llegamos a los escasos incentivos que tendrán los abogados para ejercitar este tipo de acciones.

* Se crea un fondo, al que irán a parar los montos de las indemnizaciones, manejado por el Consejo de la Judicatura Federal, que estimamos será peor que los contados centavos que dan los católicos en las iglesias.

¿Qué evaluación hacemos de la reforma? Rompe la cámara lenta con la que operaban nuestros legisladores; constituye un primer marco, perfectible, pero positivo, para establecer las acciones colectivas en nuestro Derecho; y en cuestiones novedosas, importadas de otros sistemas jurídicos, tal vez sea mejor andar con un poco más de tiento.

El autor es máster y doctor de la competencia, profesor investigador de la UAEM (Morelos) y abogado asociado a Vázquez, Jalife, Caballero y Asociados.

Comentarios: opinion@expansion.com.mx

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