La reforma fiscal integral que nunca lle

El nuevo paquete fiscal tiene incongruencias jurídicas elementales que abren la posibilidad de inte

El Congreso de la Unión aprobó importantes reformas que incluyen una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la incorporación de cambios a otros ordenamientos en la Ley de Ingresos de la Federación.

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El proceso legislativo dio como resultado un texto con múltiples errores, lo que abre la puerta para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) maneje, en la Circular miscelánea, procedimientos y nuevas reglas, lo que vuelve a dejar a los contribuyentes en un estado de inseguridad jurídica. También se da la posibilidad de interposición de amparos, ya que la reforma tiene incongruencias jurídicas elementales, como las siguientes.

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* Diversas fracciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta hacen referencia a disposiciones en forma incorrecta e incluso a algunas que no existen.
-* La creación de un nuevo gravamen se da en una ley de vigencia anual, lo cual generará incertidumbre jurídica.
-* Lo mismo sucede con las reformas en la Ley de Ingresos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado relacionadas con el momento en que se genera la obligación de pago de éste.
-* El nuevo impuesto a la venta de artículos y servicios suntuarios maneja conceptos no definidos claramente.

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Tasa aplicable para 2002

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Durante el ejercicio de este año la tasa del impuesto será de 35% y disminuirá un punto porcentual anual hasta llegar a 32%.

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Se elimina la obligación de presentar el ajuste a los pagos provisionales y el cálculo del componente inflacionario. A cambio se elaborará un ajuste anual por inflación.

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Deducciones

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* Previsión social. Deberá otorgarse de igual manera a trabajadores de confianza que al resto del personal.
-* Inversión en activos fijos. La deducción inmediata de la inversión será una excelente opción para no sujetarse a los porcentajes máximos de depreciación anual, salvo que la empresa esté en el área metropolitana del Distrito Federal, Monterrey o Guadalajara.
-* Consumos en restaurantes. Serán deducibles hasta un monto de 50%, siempre y cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, de débito, de servicios o a través de monederos electrónicos.
-* Adquisición de vehículos. El monto original de la inversión deducible disminuye de $338,202 pesos a $200,000; sin embargo no será necesario que el automóvil sea utilitario.

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Personas físicas

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Entre muchas modificaciones destacan las siguientes:
-* Se abrogó el régimen de honorarios, el cual queda regulado como actividad empresarial.
-* El tratamiento preferente a los autores quedó sin efecto.
-* Para obtener el crédito al salario deberá cumplirse con requisitos adicionales a los que ya estaban estipulados.

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Un vaticinio

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La premura con que se elaboró la reforma y el desconocimiento de los legisladores de las diversas leyes agudizó la incertidumbre jurídica y abrió los espacios para fomentar la economía informal, lo que permite prever que en un periodo breve tendremos otras reformas que anunciar.

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La autora es editora general de IDC, servicio quincenal de consultoría jurídico empresarial, publicado por Grupo Editorial Expansión.

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