Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Los buenos pleitos

En un juicio de suspensión de pagos muchos pierden y pocos ganan. Además, la actual ley es obsolet
mar 20 septiembre 2011 02:54 PM

Entre los abogados existe un viejo refrán, según el cual: "Más vale un mal arreglo, que un buen pleito". Pero en muchos casos no puede alcanzarse este final feliz y se tiene que echar mano de otras vías de concertación.

-

La suspensión de pagos, medida a la que acuden aquellas empresas que por falta de liquidez no pueden enfrentar sus deudas, se presenta como una luz en el camino. Dicha medida les permite congelar capital, evitar que los intereses moratorios crezcan y diferir sus pagos a través de un convenio con los acreedores.

-

El objetivo de este mecanismo es evitar la quiebra de la empresa, pues representaría la desaparición de un eslabón en el proceso económico y la virtual pérdida de fuentes de trabajo. Pero a pesar de las bondades de ese precepto jurídico, su aplicación está lejos de ser sencilla y representa un desgaste importante a la empresa y descontento de los acreedores.

Publicidad

-

Los pasos. Un juicio de suspensión de pagos, comienza por la solicitud de un empresario o de uno de sus acreedores para que la empresa sea declarada insolvente. A partir de la solicitud, el juez de lo concursal determinará la viabilidad de la empresa. Pero en este momento en que el empresario busca los beneficios de una moratoria, el magistrado, si cuenta con elementos suficientes, puede declarar la quiebra de la misma.

-

Después de emitir una sentencia positiva (la suspensión de pagos), el juicio da inicio y limita a la compañía de realizar pagos, privilegiando a algún proveedor en especial; a éstos se les ordena no cobrar su deuda, previo acuerdo en la junta de acreedores.

-

Con la empresa ya declarada dentro de este estatus jurídico, el juez nombra a un síndico, el cual vigilará la administración de la empresa durante el proceso.

-

Por su parte, el deudor tendrá que presentar información financiera de la empresa (con la que buscará comprobar que ella no cayó en suspensión de pagos por fraude) y una propuesta de convenio para pagar a los acreedores sus adeudos. Mientras tanto, los proveedores nombrarán a un interventor (que casi siempre es el banco) que supervisará al síndico, y tratará de conjuntar los intereses de los afectados para, de esa manera, intentar realizar un cobro más rápido.

-

Con todas estas cartas puestas sobre la mesa, se lleva a cabo la junta de acreedores. Durante ella, la empresa presenta su plan de pagos los proveedores pueden aceptar la propuesta, modificarla o, en su caso, rechazarla. Después de firmado el convenio, el juez emitirá una segunda sentencia en la que declarará a la suspensa (empresa) otra vez viable o en quiebra.

-

Los puntos para llegar a una suspensión de pagos hasta aquí enumerados pueden parecer sencillos, pero son más que una simple receta de cocina.

-

"El proceso es lento y esto es lo que más lastima al suspenso y a los acreedores. Muchas veces, ello se debe a que se empatan las negociaciones", explica Francisco Breña Garduño, presidente honorario de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas.

-

El abogado recomienda que los síndicos sean verdaderos especialistas, capaces de diagnosticarla viabilidad de la empresa en un corto tiempo. Por otra parte, agrega que es muy difícil organizar en tina propuesta conjunta los intereses particulares de todos los proveedores. A veces, esta falta de coordinación atrasa los procesos.

-

No obstante, a veces el juicio llega a convertirse en un motivo de abuso por parte de algunas empresas, pues lo prolongan por meses y hasta años. Algunos juristas estiman que un proceso de suspensión de pagos puede ir de un año hasta 20.

-

Para la compañía, el tiempo ganado se ubica entre la fecha en la que el juez dicta la suspensión de pagos y el día en que se lleva a cabo la junta de acreedores. Durante ese lapso se dejan de pagar intereses sobre la deuda y ésta no crece por recapitalización de los réditos, quedando congelada hasta la reunión con los proveedores.

-

Debido a la situación de la empresa y al tiempo del proceso, los acreedores olvidan el juicio, ya que al final reciben dinero por la quiebra. Expertos consultados por EXPANSIÓN estimaron que los acreedores, en algunos casos, podrían recuperar 27 centavos o más de cada peso que prestaron.

-

El espíritu (anacrónico) de una ley. Lo cierto es que el espíritu de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos -la cual originalmente fue promulgada el 20 de abril de 1943, bajo el mandato de Manuel Ávila Camacho, aunque también fue reformada por decreto el 29 de diciembre de 1986- era salvar de la quiebra a las empresas y conservar el empleo.

-

Para Arturo Ortiz Peña, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la actual ley es obsoleta, ya que sólo se ajusta a una situación concreta: la de la economía de guerra. "Corno sociedad - comenta-, hemos evolucionado, las empresas han crecido. Es otro México."

-

Sin embargo, una nueva revisión de la ley no significaría simplificarla. Antes, lo que el académico cree que se requiere es actualizarla y enriquecerla.

-

Ortiz comenta que muchas veces se llega a la suspensión de pagos por la recomendación de abogados voraces, que no quieren negociar y sólo buscan su beneficio personal. Por ello, a 52 años de haber sido expedida y ante otro país, la ley necesita ser modificada a fondo.

-

De acuerdo con fuentes de la Asociación de Banqueros de México, en el próximo periodo de sesiones del Congreso de la Unión, entrará a revisión una nueva propuesta de ley, con el aval del Partido Acción Nacional, y esta nueva propuesta al parecer beneficiaría a los acreedores.

-

En un juicio de suspensión de pagos muchos pierden y pocos ganan. Las sangrías económicas son incalculables, el desprestigio de la empresa es significativo, los proveedores pierden clientes y dinero, los trabajadores sus empleos, y, en general, la economía se debilita.

-

Breña Garduño y Ortiz Peña coinciden al señalar que la ley debe ser más ágil. Pero lo más recomendable es llegar a una negociación y evitar muchos juicios concúrsales. Como se dicen entre ellos: "Más vale un mal arreglo..."

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad