Nueva terminología laboral

El autor es editor general del servicio de consultoría Información Dinámica de Consulta (IDC) del

En el ámbito de las relaciones laborales resulta válido revisar diversos conceptos legales de particular importancia. La lectura de éstos puede ser diversa, y una de ellas no descarta el tono irónico (sin dejar de ser realista). Aquí, una invitación a la reflexión sobre estos aspectos:

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Aguinaldo: “Prestación de fin de año, equivalente por ley y en la mayoría de las empresas a sólo 15 días de salario, únicamente para cubrir lo que a dicha fecha ya se adeuda en exceso”.

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Capacitación y adiestramiento: “Instrumento de mejora personal y profesional, aún no valuado debidamente por la empresa, y que habrá que volverle a explicar al trabajador”.

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Comisión Nacional de los Salarios Mínimos: “Organismo tripartita que se reúne cada año (o en forma extraordinaria) para incrementar un porcentaje mínimo a otra base mínima”.

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Comisionista: “Vendedor disfrazado de trabajador en cuanto a derechos laborales, y de promotor mercantil en cuanto a obligaciones”.

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Contrato de trabajo: “Documento de particular formalidad a la hora de la contratación, pero de dudosa eficacia a la hora de un juicio”.

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Contrato colectivo: “Convenio entre empresa y sindicato, a efecto de hacer aparecer las prebendas empresariales como conquistas sindicales”.

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Días de descanso: “Días concedidos por ley o consignados en contrato laboral, a efecto de que el trabajador llegue tarde o no se presente el primer día hábil siguiente”.

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Días festivos: “Días otorgados al trabajador a efecto de que celebre un acontecimiento del que no tiene la menor idea”.

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Enfermedad de trabajo: “Lesión orgánica o perturbación funcional (definición jurídica) de la que sólo se dan cuenta los beneficiarios del trabajador una vez que éste ha fallecido”.

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Horas extra: “Jornada extraordinaria cubierta al trabajador con un 100 ó 200% adicional a su salario, salvo que se le califique como trabajador de confianza”.

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Jornada de trabajo: “Periodo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón, en todo aquello que el trabajador considere a bien”.

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Junta de Conciliación y Arbitraje: “Órgano jurisdiccional que induce al arreglo y beneficio... de los abogados de las partes en conflicto”.

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Normas protectoras del salario: “Lineamientos que no evitan que el trabajador afloje con lo que corresponde al primer error marital”.

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Participación de utilidades: “Menudencias a repartir por la empresa, previo a haber calculado (aun cuando no pagado) intereses de accionistas y del fisco”.

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Patrón: “Término revolucionario que ha trascendido hasta nuestros días en empresas que aún no se enteran de la modernidad”.

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Prima de antigüedad: “Prestación otorgada al trabajador al término de la relación laboral, cuyo importe sólo permitirá comprar un álbum para las fotos del recuerdo”.

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Reglamento interior de trabajo: “Documento firmado por patrones y trabajadores, a efecto de suspender a los segundos cuando se les antoje a los primeros”.

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Rescisión de la relación laboral: “Acción visceral ejercida por el patrón después de un disgusto marital en el desayuno”.

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Riesgo de trabajo: “Lesión producida al trabajador por descuido de éste o del patrón, que da lugar a un arreglo fuera de las narices del IMSS”.

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Trabajador: “Elemento fundamental y determinante en los objetivos de la organización, a pesar de su propia ignorancia al respecto”.

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Trabajador de confianza: “Misma definición anterior, salvo que además de sus responsabilidades directas, debe ir a sacar el coche del director del taller mecánico”.