Esto dice la Ley Federal de Trabajo sobre los días festivos
Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), ahí se apunta que las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de empleados que deberán prestar sus servicios.
Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda, por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
De acuerdo con la LFT, los días de descanso obligado son estos:
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Cuánto se paga por trabajar en día festivo?
Luego de haber llegado a un acuerdo entre trabajadores y patrones como se menciona en la LFT, los empleados que trabajen en los días festivos oficiales tendrán derecho a que se les pague un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.