¿Cuáles son los trámites para los que aplica la prórroga?
Los contribuyentes tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de 2022 para realizar los siguientes trámites:
- Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022.
- El uso de la factura electrónica 3.3 ya que la obligatoriedad de la versión 4.4 será a partir del 1 de enero de 2023.
- Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura fácil y Mi nómina a través de Mis cuentas sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica (e.firma) o de un certificado de Sello Digital hasta la fecha señalada.
- Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con su e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
- Se extiende la prorroga para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su buzón tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto, en efecto de que durante dicho periodo no les sea aplicada una multa.
“…para el caso de la obligatoriedad de la factura electrónica 4.0 y la cancelación de facturas de ejercicios fiscales anteriores a 2022, se pretende que los contribuyentes tengan mayor periodo de adaptación para recibir, emitir o cancelar facturas”, finalizó el SAT.