¿Qué dice la Ley Monetaria?
Ningún establecimiento puede negarse a aceptar monedas de baja denominación, por ejemplo de 20, 10 o 5 centavos.
El Código de Comercio establece en el artículo 635 que la base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero. El establecimiento está obligado a recibir hasta cien piezas de monedas metálicas de cada denominación en un mismo pago; lo anterior, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen que las monedas metálicas de 50, 20, 10, 5, 2 y 1 pesos, y de 50, 20, 10, y 5 centavos, tendrán poder liberatorio (es decir el que legalmente pueden usarse para cubrir deudas) limitado al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago.
Asimismo, los artículos 7 y de dicha Ley establecen que las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones.
¿Qué hacer si rechazan tus centavos?
En caso de que las monedas o billetes no sean aceptados en un establecimiento comercial, se puede presentar denuncia ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ya que conforme al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad, entrando en esta última categoría el caso donde un comerciante se niega a otorgar una mercancía por el pago en una moneda de determinada denominación.
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En caso de que sea un banco el que no acepta las monedas, se puede reportar llamando a Banxico al 800-2269426 o escribiendo a dinero@banxico.org.mx.