¿Deudas con el SAT? Puedes pagarle con obras de arte

El organismo pone a disposición de los deudores diversas formas y herramientas con el objetivo de cumplir con las obligaciones fiscales.
El SAT pone a disposición de los contribuyentes diversas maneras y herramientas para el cumplimiento de obligaciones.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes diversas herramientas y formas con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, adeudos y créditos fiscales.

El organismo pone a disposición una dirigida especialmente a los creadores de arte con la finalidad de cumplir con el pago de impuestos y demás obligaciones fiscales.

¿Quién puede pagar impuestos con obras de arte?

Las personas físicas dedicadas a las artes plásticas pueden realizar el pago de manera anual en su declaración.

La disposición establecida dentro de sus estatutos establece que se permite cumplir con el pago de los impuestos generados por la venta de tus obras de arte a través de la entrega al SAT de obras de tu producción.

La declaración anual de impuestos con

.

Esto corresponde al pago de los impuestos de ISR e IVA que generan las personas físicas dedicadas a las artes plásticas por la venta de obras de arte de su producción.

El pago con obras de arte está establecido en el decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción.

La disposición legal facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994, adicionado el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.

Además de que está establecido en

, que establece lo siguiente:

"El Servicio de Administración Tributaria en materia de recaudación del pago de contribuciones mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas, así como los Municipios".