El pago de esta prestación no puede retrasarse. “El patrón está obligado a pagarte el día que se estableció por contrato escrito o verbalmente”, señaló la abogada laboral del despacho Soluciones Jurídicas, Adriana Soltero.
De acuerdo con la Ley, el salario por un trabajo material o manual debe remunerarse semanalmente, y por un trabajo intelectual, quincenalmente.
“Sin embargo, los plazos pueden cambiar si previamente el trabajador y el patrón llegaron a un acuerdo”, dijo el abogado laboral, Jorge Sales Boyoli.
La Ley también establece que el pago del salario debe realizarse en un día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
El salario solo puede llegar incompleto en caso de que haya un descuento por pensión alimenticia, abonos para cubrir préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, fondo de ahorro, cuotas sindicales, renta o créditos contraídos con el patrón o la empresa.