¿Cuándo se debe pagar el reparto de utilidades?
Las personas morales (empresas) tienen hasta el 30 de mayo para hacer la entrega; mientras que las personas físicas (patrones) tienen como fecha límite el 29 de junio.
El reparto de utilidades es aplicable siempre y cuando el trabajador haya laborado por lo menos 60 días en la empresa, además, ésta última debió tener utilidades netas de 300,000 pesos o más, de acuerdo con su última declaración fiscal.
Incluso, si la relación empleado-empleador terminó, el trabajador tiene derecho al reparto de utilidades del último ejercicio fiscal que laboró para la compañía.
¿Qué hacer si no me dieron utilidades?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que, de no cumplir en tiempo y forma con las utilidades, las empresas y patrones pueden hacerse acreedores a multas.
¿Cómo solicitar una inspección de trabajo?
La Profedet pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 800 71 72 942 y 800 91 17 877.