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4 casos en los que el SAT puede embargar tu cuenta bancaria

El SAT tiene la facultad no solo de embargar las cuentas bancarias, pues también los seguros de ahorro pueden verse afectados.
dom 06 octubre 2024 11:18 AM
SAT puede embargar tu cuenta bancaria
Cualquier contribuyente puede enfrentar el embargo de sus cuentas bancarias y una vez aplicada esta medida, la liberación puede llevar meses o hasta años.

El fisco tiene varias herramientas para hacer que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones. Una de ellas es el embargo de las cuentas bancarias que puede afectar a cualquier persona que esté realizando una actividad económica que le genere ingresos.

Sin embargo, este tipo de medida, aunque suena agresiva, es ejercida por la autoridad en casos específicos y con avisos previos.

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“El embargo de cuentas bancarias por parte de cualquier autoridad fiscal es una medida que se utiliza cuando el contribuyente tiene adeudos fiscales no pagados o cuando ha incumplido con obligaciones fiscales y previamente (el SAT) hizo gestiones, pero no obtuvo respuestas del contribuyente. Entonces es como una medida extraordinaria para obtener respuesta del contribuyente”, explica Rodolfo Servín, vicepresidente de Relaciones y Difusión del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

El especialista aclara que cualquier contribuyente puede enfrentar el embargo de sus cuentas bancarias y que una vez aplicada esta medida, la solución del problema puede tardar meses o hasta años. Además de que las multas aplicadas contemplan los intereses generados por el retraso del pago.

Hay cuatro casos en los cuales el SAT puede embargar una cuenta bancaria, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.

1. La primera es un aseguramiento precautorio que consiste en la realización de una auditoría, revisión directa o visita domiciliaria que el SAT realiza al contribuyente, pero en la cual hay impedimento con dolo para hacer dicha revisión.

La autoridad tiene un aseguramiento precautorio y tiene tres maneras de llevar a cabo la auditoría: la primera es con el auxilio de la fuerza pública. Otra es tener una multa y la tercera es el aseguramiento de las cuentas, dijo en entrevista el directivo del IMCP.

2. La segunda es el embargo precautorio, es decir cuando ya hay un crédito fiscal que ya está determinado por la autoridad, pero que no ha sido exigible y ya pasó el plazo, además de que existe un peligro inminente de que el contribuyente o el sujeto que adeuda la contribución no la haga.

3. La tercera, de acuerdo a Rodolfo Servín, es cuando el crédito fiscal está en firme y la autoridad está intentando cobrarlo, pero no obtiene respuesta por parte del contribuyente.

En este caso ya existe un procedimiento administrativo de ejecución, es decir que hay un crédito fiscal y no hay la garantía suficiente de que pueda ser cubierto.

4. El último no es un embargo per sé, sino una inmovilización de las cuentas bancarias y posteriormente la transferencia como medio de cobro.

El banco transfiere el dinero a la cuenta del SAT porque es un procedimiento que tiene la autoridad como facultad y “procede cuando hay un crédito fiscal que es firme y la intención de esta medida es obtener el pago del crédito”, señala Servín.

El especialista advierte que el SAT tiene facultad no solo de embargar las cuentas bancarias, pues también los seguros de ahorro pueden verse afectados, excepto las cuentas de ahorro para el retiro.

En caso de que enfrentes un embargo, el directivo del IMCP sugiere acudir al SAT para hacer cualquier aclaración o demostrar que las obligaciones se han cubierto.

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