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Si crees que tras 5 años las deudas con el SAT siempre prescriben, te equivocas

La obligación de pagar impuestos no prescribe automáticamente, así como tampoco la de presentar declaración y retenciones fiscales cuando así está obligado el contribuyente.
mar 19 noviembre 2024 12:24 PM
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Los contribuyentes no deben dar por hecho que todas las deudas u obligaciones con el SAT prescriben a los 5 años. Por ello, deben consultar a un contador público experto y solicitar formalmente la prescripción ante la autoridad.

Existe la idea de que si le debes al SAT, después de 5 años no te puede cobrar un impuesto o un recargo. Pero existen obligaciones que no prescriben y tú, como contribuyente, no debes confiarte a la hora de hacer cuentas con la autoridad fiscal.

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“La obligación de tener que pagar impuestos en la vida no prescribe. [...] Pero si tú debes un impuesto y ya el fisco te lo detectó, eso sí prescribe a los cinco años", señala el contador Álvaro Enrique Cordón Álvarez, experto del Colegio de Contadores Públicos de México.

¿Qué pasa si tengo una deuda con el SAT?

La ley dice, en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que un crédito fiscal prescribe en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en la que el pago pudo haber sido exigido legalmente.

Y para explicarlo mejor aclara que en México los impuestos no prescriben en términos de la obligación de pagarlos. Sin embargo, si el SAT detecta un adeudo y emite un crédito fiscal, entonces existe un periodo de cinco años en el cual puede cobrar la deuda. Pasado ese tiempo, la deuda prescribe y el SAT ya no puede cobrarla.

¿Pero, además de los adeudos de impuestos, qué otras cosas generan cargos y no prescriben? De acuerdo con el especialista:

Retenciones fiscales:

Las retenciones de impuestos (como aquellas realizadas por un patrón al trabajador) nunca prescriben. La razón es que, si la empresa retuvo fondos pero no los pagó al SAT, se considera como un desvío de dinero, lo cual es más grave que una deuda normal.

Declaraciones pendientes:

Si un contribuyente nunca presentó una declaración, esta obligación tampoco prescribe. La prescripción solo aplica cuando se ha presentado la declaración, ya que el SAT mantiene el derecho de exigir el cumplimiento de obligaciones omitidas en cualquier momento.

Casos de fraude o evasión:

Si se evidencia intención de fraude o evasión fiscal, se puede extender el plazo de revisión de cinco a diez años. Esto aplica en casos donde haya alguna irregularidad significativa detectada durante una auditoría.

Cordón Álvarez sugiere que, para vivir en paz con el SAT, las personas se asesoren con un profesional en contabilidad, asistan a sus oficinas para verificar su estatus fiscal y presenten cualquier declaración o pago pendiente. Esto ayuda a evitar sanciones y situaciones de riesgo fiscal.

Contribuciones de seguridad social:

Las contribuciones de seguridad social no prescriben.

¿Cuándo prescribe una deuda con el SAT?

Tal como lo comentó el especialista, los impuestos omitidos y las multas por incumplimiento fiscal tienen un plazo de prescripción de 5 años, a partir de que se hace el requerimiento de pago.

Además, existen situaciones que pueden interrumpir el plazo de prescripción. Si el SAT toma alguna acción para cobrar la deuda, como el envío de notificaciones, embargos o auditorías, el plazo de prescripción se interrumpe y comienza a contarse nuevamente desde el principio.

Cómo solicitar la prescripción

Finalmente, los contribuyentes no pueden asumir automáticamente que sus adeudos han prescrito. Para hacer valer la prescripción, deben presentar una solicitud formal ante el SAT, quien analizará el caso y, de ser procedente, cancelará la deuda.

De hecho, el mismo artículo 146 del Código Fiscal señala que "El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.".

Y, por lo tanto, "la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente".

La Procuraduría Federal del Contribuyente (Prodecon) puede asesorarte en la solicitud de prescripción en los términos que marca la ley. Tal como se dio en el caso de este contribuyente .

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