Permitirán volver al Resico
Como parte de las facilidades y la simplificación de trámites, el SAT informó que las personas físicas cuyas obligaciones fiscales fueron actualizadas a un régimen distinto y cuyos ingresos del año inmediato anterior no superaron los 3.5 millones de pesos, tienen la opción de volver a contribuir en el Resico a partir del 1 de enero de 2025.
Además, quienes contribuyan en este régimen quedan relevados de presentar la declaración anual por los ingresos correspondientes y solo deberán realizar pagos mensuales.
Para ello es necesario presentar un Aviso de actualización de actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2025.
Para ampliar los beneficios de este régimen, el SAT recuerda que las personas físicas dedicadas a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito, también pueden optar por tributar en el Resico.
¿Cuáles son los beneficios de tributar con Resico?
El Resico tiene como objetivo facilitar el pago del impuesto sobre la renta (ISR) y ofrece los siguientes beneficios:
- Cálculo automático de impuestos
- Facilidades administrativas
- Tasas mínimas del Impuesto Sobre la Renta