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¿Me pueden descontar de mis utilidades antes de pagarme?

En mayo 2025 es el reparto de utilidades, las cuales son obligatorias. Cuidado, los descuentos no están permitidos, solo en algunos casos.
jue 15 mayo 2025 05:23 PM
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Existe fecha límite para recibir el pago y reglas puntuales sobre cuándo se pueden hacer descuentos

Si trabajas para una empresa formal y vas a recibir utilidades en mayo, conoce las condiciones bajo las cuales se entrega esta prestación. La Ley Federal del Trabajo contiene reglas que protegen este derecho, pero también excepciones que debes considerar.

Existe fecha límite para recibir el pago y reglas puntuales sobre cuándo se pueden hacer descuentos. Saber en qué casos procede te ayuda a evitar irregularidades por parte del patrón.

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¿Hasta cuándo tienen para pagar utilidades?

Las empresas tienen un plazo de 60 días para hacer el pago de utilidades. Este plazo corre a partir del día siguiente en que presentan o debieron presentar su declaración anual de impuestos. Si la empresa es persona moral, debe declarar antes del 31 de marzo, lo que obliga a pagar a más tardar el 30 de mayo. Si es persona física, declara en abril y debe pagar antes del 29 de junio.

El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta indican estos plazos como referencia legal para el reparto.

¿Están permitidos los descuentos en la PTU?

No se permite descontar de las utilidades, salvo en los casos previstos por la ley. El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo remite a los artículos 98 al 109, que protegen tu derecho a recibir el pago completo y usarlo libremente.

Casos en los que te pueden descontar

El artículo 105 de la Ley Federal del Trabajo permite hacer descuentos solo en situaciones definidas por la ley. Se enlistan siete casos donde el patrón puede descontar parte de tus utilidades, sin pasar el 30%:

  • Si tienes una deuda con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas o compra de productos de la empresa.

  • Si pagas renta al patrón conforme al artículo 151 de la Ley Federal del Trabajo.

  • Si tienes un crédito con el Infonavit.

  • Si haces aportaciones a una caja de ahorro o sociedad cooperativa.

  • Si tienes una pensión alimenticia dictada por una autoridad.

  • Si cubres cuotas sindicales según el contrato colectivo.

  • Si debes el impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente a las utilidades.

Fuera de estos siete casos, la ley no permite ningún descuento. El artículo 104 de la Ley Federal del Trabajo también establece que no puedes ceder tus utilidades al patrón ni a terceros, sin importar el nombre o forma del acuerdo.

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PTU
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