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¿Cuáles son los requisitos para pensionarse con la Ley 73 del IMSS en 2025?

Solo unas personas pueden pensionarse con la Ley 73 del IMSS, un régimen que sigue vigente en 2025. Te explicamos cómo funciona, cuáles son los requisitos y quién puede solicitarla.
vie 20 junio 2025 04:34 PM
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La Ley 73 del Seguro Social se refiere a la legislación de retiro aplicable para aquellos trabajadores que se registraron en el IMSS antes del 1 de julio de 1997.

Antes de que se establecieran las Afore como las administradoras de las pensiones de la población trabajadora, estaba la Ley 73 del IMSS, un régimen que permitía tener un retiro con un monto ajustable a la inflación y con menos semanas cotizadas. Aún está vigente, pero no es para todos.

Te explicamos quién tiene derecho a esta modalidad de pensión.

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¿Qué es la Ley 73 del IMSS?

La Ley 73 del Seguro Social se refiere a la legislación de retiro, es decir, determina los requisitos y el proceso para obtener una pensión para la jubilación. No obstante, solo es aplicable para aquellos trabajadores que se registraron en el IMSS antes del 1 de julio de 1997.

En esta fecha, entró en vigor otra modificación legislativa en la materia en el cual las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) tomaron la gestión de las pensiones.

Entonces, quienes se hayan dado de alta como trabajadores en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, forman parte del régimen que establece la Ley 73, y recibirán la pensión mensual a través del Gobierno Federal (IMSS).

¿Cuáles son las modalidades de pensión de la Ley 73?

Bajo este régimen, existen dos formas de obtener la pensión:

Por Vejez

  • Cuando se haya cumplido 65 años
  • En este caso, el porcentaje de la pensión se aplica al 100%.

Por Cesantía

  • Se otorga a personas entre los 60 y 64 años.
  • Para ellas, la pensión se otorga gradualmente al 5% por año. La cantidad más baja es a los 60, con 75%.

Porcentajes de pensión según la edad
65 años: 100%
64 años: 95%
63 años: 90%
62 años: 85%
61 años: 80%
60 años: 75%

Es decir, quienes decidan retirarse antes de los 65 años, recibirán una pensión menor, calculada con uno de los anteriores porcentajes según la edad.

No obstante, en ambos casos es necesario cumplir un mínimo de 500 semanas cotizadas ante el IMSS, lo que equivale a 10 años de cotización.

¿De cuánto es el monto de pensión?

Las personas bajo este régimen recibirán el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. Dependerá del monto en el sueldo de los cinco años más recientes de trabajo para establecer la cifra de pensión.

Además, el monto se ajustará anualmente (durante febrero) según la inflación, determinado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

También se podrá retirar de la cuenta en una sola exhibición los siguientes conceptos:

  • SAR 92
  • Vivienda 92
  • Retiro 97
  • Vivienda 97

Requisitos

  1. Haberse registrado en el IMSS antes del 1 de julio de 1997;
  2. Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas (10 años)
  3. Tener de 60 a 65 años para elegir la modalidad de cesantía o vejez.
  4. Estar dado de baja en el IMSS (no estar laboralmente activo)
  5. Estar dentro del periodo de gracias para solicitar la pensión, es decir, la cuarta parte del número de semanas registradas.

Una vez cumplido los puntos anteriores, se requieren los siguientes documentos para el trámite:

  • Identificación oficial
  • Estado de cuenta de tu AFORE, si no lo tienes puedes solicitarlo a tu AFORE
  • Estado de cuenta de tu banco con CLABE
  • Resolución de pensión proporcionada por el IMSS

Trámite

Para tramitarlo, se puede realizar a través de Mi Pensión Digital del IMSS, o bien, acudir a las ventanillas del Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar que te corresponda, en un horario de 8:00 a 15:00 horas.

Para el trámite en línea, debes ingresa a imss.gob.mx/pensiones y tener a la mano tu Clave Única de Registro de Población (CURP), Número de Seguridad Social (NSS), correo electrónico y tu Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).

El IMSS solo tiene convenio con los siguientes bancos:

  • Afirme
  • Banamex
  • BBVA
  • BanBajío
  • Banorte
  • Banco Azteca
  • Banco del Bienestar
  • Banco Multiva
  • Consubanco
  • HSBC
  • Inbursa
  • Santander
  • Scotiabank
  • Ve por Más

No obstante, las personas podrán cobrar su pensión en cualquier banco que otorgue una cuenta CLABE autorizada por la CNBV, pero deben considerar que podrían cobrar comisiones.

Contacto para dudas

Las personas que quieran tramitar su pensión podrán recibir atención con el siguiente número 800 623 23 23, opción 3 (Pensionados).

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