¿Para quiénes incrementa la pensión del ISSSTE?
          
          De acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, se aplican incrementos periódicos a varias pensiones:
          Pensión Garantizada
          
          Aquella en la que el Estado asegura a quienes cumplan con los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos de sus cuentas Afore no alcancen para contratar una Renta Vitalicia o Retiro Progrado.
          Según el artículo 92, el monto mensual será de 3,034.20 pesos, y será actualizada anualmente durante febrero, conforme al cambio anualizado del índice Nacional de Precios al Consumidor.
          El monto mensual de la pensión garantizada en 2025 es de $6,676.48 pesos.
          Pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Renta vitalicia)
          
          Los artículos 87 y 91 de la ley, establecen que los trabajadores que hayan contratado a una Aseguradora con un Seguro de Pensión de Renta Vitalicia será actualizada anualmente en el mes de febrero, igualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
 
           
          
          Pensiones por causa de muerte y por Seguro de Riesgos de Trabajo
          
          Tanto las pensiones otorgadas por incapacidad permanente (parcial o total) debido a riesgos de trabajo, así como por causa de muerte están sujetas a actualización anual en febrero por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, según los artículos 74 y 139 de dicha ley, respectivamente.
          Ocurre de la misma manera por las pensiones otorgadas por invalidez, según el artículo 121.
          Además, el incremento también varía por el régimen con el que las personas están pensionadas o jubiladas. En 2025, existen tres: el régimen de la Ley Anterior (1983), el Décimo Transitorio (2007) y el de Cuentas Individuales (2007).
          De acuerdo con el ISSSTE, el primero se ajusta conforme a las actualizaciones de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
 
           
          
          ¿Cuánto aumentará la pensión hacia 2026?
          
          Como establece la ley, los ajustes ocurren durante febrero, cuando se establezca el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que es determinado por el Inegi. Por el momento, se desconoce la cifra.
          Los jubilados y pensionados del ISSSTE pueden verificar sus incrementos a través de la herramienta especializada del Instituto.
          1. Accede a  https://issstenet.issste.gob.mx/gastp4/ua/r/sp_aumentos_pension  
2. Ingresa el Número de pensión, RFC y año.
3. Consulta la información.
          
          ¿Cómo ha aumentado la Pensión Garantizada del ISSSTE?
          
          2023: 6,121.31 pesos.
2024: 6,406.62 pesos.
2025: $6,676.48 pesos
          Requisitos y pasos para solicitar la Pensión Garantizada del ISSSTE
          Esta modalidad aplica para las personas que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007 o bien los que eligieron el sistema de cuentas individuales, pero que no cuenten recursos necesarios en su Afore para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.
          Los requisitos son:
          
          
           - Tener 60 o 65 años cumplidos
- Haber cotizado 25 años al ISSSTE.
- Estar registrado en una Afore y contar con recursos en tu Cuenta Individual.
- Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado.
 
            
              
          
 
          Para pedir la pensión, debes seguir los siguientes pasos:
          1. Acude a la Delegación del ISSSTE que te corresponda y presenta los documentos antes mencionados.
2. Una vez cumplidos los requisitos documentales, el ISSSTE emitirá la Concesión de pensión correspondiente.
3. Cuando el ISSSTE te entregue la Concesión deberás acudir a tu Afore para que ésta inicie con el pago de tu pensión, así mismo te entregará en una sola exhibición los siguientes recursos:
          
          
           - SAR ISSSTE 92
- SAR FOVISSSTE 1992 (si tienes recursos en esta subcuenta).
Considera que estos recursos también pueden retirarse al momento de cumplir los 65 años de edad, aun cuando no se haya obtenido una pensión.
          Si tuviste un crédito de vivienda y terminaste de pagarlo, podrás retirar los recursos que se hayan acumulado posteriormente en la subcuenta de SAR FOVISSSTE 92. Los recursos de las subcuenta FOVISSSTE 2008 serán utilizados para financiar tu pensión.
          La pensión estará incluida con:
          
           - Bono de pensión (de ser el caso).
- Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
- FOVISSSTE 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente).
- Ahorro Solidario en su caso.