Publicidad
Revista Digital
Publicidad

El seguro por riesgo laboral del ISSSTE también paga tu prótesis o aparatos ortopédicos, así se solicita

La Ley ISSSTE establece que los trabajadores del Estado asegurados tendrán cobertura médica, hospitalización e incluso aparatos de prótesis y rehabilitación.
vie 05 diciembre 2025 06:50 PM
issste-accidente-trabajo-protesis.jpg
La Ley ISSSTE establece que los trabajadores del Estado asegurados tendrán cobertura médica, hospitalización e incluso aparatos de prótesis y rehabilación. (Manuel_Faba)

Los trabajadores del Estado que estén dados de alta en el ISSSTE están protegidos en caso de sufrir un accidente laboral. Además de recibir atención médica y seguimiento, el Instituto también puede brindar de apoyo económico en caso de requerir una prótesis o un ortésis.

Publicidad

De acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los accidentes de trabajo son todas aquellas lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales, inmediata o posterior, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente.

También aplica cuando el trabajador se traslada directamente en su domicilio o en la estancia infantil de sus hijos, al lugar donde desempeñe su trabajo o viceversa.

El artículo 56 de la Ley ISSSTE explica que los riesgos de trabajo pueden producir desde una incapacidad temporal, parcial o total, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial.

Además, considera como enfermedades de trabajo:

  • Infecciones, parasitosis, micosis y virosis
  • Cánceres de origen laboral
  • De las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores
  • Dermatosis
  • Del sistema osteomuscular
  • Intoxicaciones
  • Producidas por radiaciones ionizantes y electromagnéticas

En estas situaciones, el Instituto debe cubrir la seguridad del trabajador.

¿Cómo cubre el ISSSTE accidentes laborales?

El artículo 61 de la ley señala que si un trabajador sufre un accidente de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones:

- Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
- Servicio de hospitalización
- Aparatos de prótesis y ortopedia, y
- Rehabilitación.

Además tendrá derecho a:

Licencia con 100%% de sueldo cuando el riesgo imposibilite al trabajador desarrollar sus labores. El pago se realizará desde el primer día de incapacidad, cubierto por las dependencias gubernamentales.

Para tramitar, el trabajador deberá acudir a su Unidad Médica para recibir atención inmediata, como el formato RT-02 “Certificado Médico Inicial". Se debe avisar a su dependencia de trabajo lo ocurrido para dar aviso a la Oficina de Representación Estatal o Regional del ISSSTE.

Posteriormente, se requiere solicitar la calificación del probable riesgo de trabajo en la Oficina de Representación Estatal o Regional del ISSSTE con el formato RT-01 “Solicitud de Calificación”.

La dependencia deberá requisitar solo el anverso del formato RT-01. Para iniciar el trámite se necesita:

- Formato RT-01
- Formato RT-02
- Acta de hechos levantada en la dependencia respecto a lo que pasó
- Y demás que solicite la Subdelegación de Prestaciones, según el tipo de riesgo.

El trámite lo puede realizar un familiar, representante legal o el mismo trabajador. Para ello, tiene tres días para avisar del accidente o de enfermedad.

¿Qué hacer si requiero prótesis?

En caso de necesitar una prótesis o un ortésis por un accidente de trabajo, el ISSSTE debe dar un apoyo en especie para su adquisición.

Para solicitarlo, es necesario que el trabajador o pensionado que haya sufrido un riesgo de trabajo presente los siguientes documentos:

- Identificación oficial vigente del trabajador. Original y copia.
- Credencial de pensionista. Original y copia.
- Documento que acredite médica y legalmente el Riesgo de Trabajo, prescripción médica con firma del médico tratante y validación del Director o Subdirector Médico. Original.
- Tres cotizaciones de casas comerciales con requisitos fiscales que se ajuste a lo prescrito por el médico tratante en papel membretado y con firma autógrafa de quien las expide. Original.
- Factura de cotización seleccionada en formato PDF y XML registrada ante el SAT. Original y copia.

Para tramitar, se debe ingresar a la Oficina Virtual ( https://oficinavirtual.issste.gob.mx ) y seleccionar el trámite de Solicitud de Pago de Prótesis y Ortésis.

Proporcionar los datos y agendar una cita con el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene. Una vez con la cita, acudir al lugar y fecha pactados y presentar la documentación. Cuando ésta sea aceptada, se realizará una valoración médica.

Si la valoración médica es favorable, se te entregará un oficio con el visto bueno del médico de medicina del trabajo y se indicará cuál de las cotizaciones presentadas fue la aceptada.

Posteriormente se necesita ingresar nuevamente a la Oficina Virtual y cargar electrónicamente la factura en formato PDF y archivo XLM.

Finalmente, el trabajador debe presentarse en el lugar y fecha indicada con tu identificación oficial para recoger el cheque del pago correspondiente.

El tiempo de respuesta es de 90 días hábiles. Puedes consultar detalles o solicitar cita aquí.

¿Cuándo no se considera accidente laboral?

- Si ocurre cuando el trabajador está en un estado de embriaguez.

- Si el accidente ocurre cuando el trabajador está bajo efectos de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista una prescripción médica presentada al jefe inmediato y suscrita por el médico.

- Si el trabajador ocasionó intencionalmente la lesión por sí o de acuerdo con otra persona.

- Los que sean resultado de intento de suicidio o efecto de una riña en la que haya participado el trabajador u originados por algún delito cometido.

- Enfermedades o lesiones consideradas como crónico degenerativas o congénitas y no tengan relación con el riesgo de trabajo, aún cuando el trabajador ignore que las tenga.

Publicidad
Dinero Inteligente
Suscríbete a nuestro newsletter de Dinero Inteligente

Publicidad
Publicidad