¿Quiénes ahora también pueden acceder a la pensión y por qué?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el limitar la pensión por ascendencia únicamente a padres, abuelos o bisabuelos. El criterio señala que las relaciones familiares no deben definirse solo por línea directa, sino por vínculos reales basados en cuidado, dependencia económica y acompañamiento.
El caso que originó la decisión fue el de una mujer que actuó como cuidadora y figura parental de su sobrino, trabajador del IMSS fallecido. Pese a que acreditó haberlo criado y depender económicamente de él, la institución negó el pago por no ser ascendiente en línea recta.
El Pleno modificó esa interpretación y determinó que la pensión debe otorgarse cuando se compruebe lo siguiente:
- Existió dependencia económica real.
- Hubo un vínculo de cuidado o apoyo sostenido en el tiempo.
- No existan beneficiarios prioritarios (cónyuge, concubina(o) o hijas/hijos con derecho).
Con esta resolución, cualquier persona que acredite ese rol podrá solicitar pensión por ascendencia, aun si no existe parentesco tradicional. La Corte ordenó al tribunal emitir nueva sentencia garantizando ese acceso, considerando derechos de igualdad, familia y seguridad social.
Documentos requeridos
De la persona pensionada fallecida
- Acta de defunción.
De la persona solicitante
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
- Documento bancario con CLABE a nombre del solicitante.
- Resolución judicial que acredite la dependencia económica.
¿Dónde y cómo realizar el trámite?
El trámite se debe realizar de forma presencial en la Unidad de Medicina Familiar correspondiente al domicilio del solicitante o en la Subdelegación del IMSS de adscripción. El horario de atención es de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Para más información, el IMSS pone a disposición el Centro de Contacto en el número 800 623 2323.
¿Qué pensiones reconoce actualmente el IMSS?
Existen varias modalidades vigentes dependiendo de edad, condiciones laborales, médicas o familiares del asegurado:
- Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez. Para quienes cumplen 60 años (cesantía) y 65 años (vejez).
- Pensión de retiro anticipado. Permite pensionarse antes de los 60 años si existen recursos suficientes en la cuenta individual.
- Pensión por incapacidad permanente. Dirigida a personas que sufrieron riesgo de trabajo y ya no pueden continuar su actividad laboral.
- Pensión de invalidez. Aplica cuando una enfermedad o discapacidad impide laborar. Puede ser temporal o permanente.
- Pensión de orfandad. Para hijas o hijos de personas aseguradas o pensionadas fallecidas hasta los 15 años, o hasta los 25 si estudian.
- Pensión de viudez. Para cónyuge o concubina(o) del asegurado o pensionado fallecido.