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IMSS pone nuevas condiciones a Modalidad 40 y no todos quedan igual: qué cambia y a quién afecta

El IMSS modificó las reglas de una de sus modalidades más buscadas y la fecha de inscripción ahora puede marcar una diferencia clave para el asegurado.
Hombre revisa un documento con la leyenda “Modalidad 40 IMSS” dentro de una oficina del IMSS, con el logotipo institucional visible al fondo.
El acuerdo publicado en el DOF ordena revisar el impacto financiero de la Continuación Voluntaria y ajustar la forma en que se tramita este esquema ante el IMSS. (Expansión|ChatGPT)

La Modalidad 40 del IMSS cambiará para quienes quieran incorporarse o renovar su inscripción. Un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación fijó medidas temporales sobre el salario con el que se puede cotizar, la fecha desde la que comienza el aseguramiento y la forma de realizar el trámite.

El ajuste no coloca a todos en la misma situación. Quienes ya están inscritos conservan por ahora las condiciones contratadas, mientras las solicitudes posteriores deberán cumplir las nuevas reglas.

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Quienes ya están en Modalidad 40 mantienen sus condiciones

Las nuevas reglas no modifican de inmediato la situación de quienes ya tienen contratada la Modalidad 40. El acuerdo establece que las personas inscritas antes de su entrada en vigor, el 22 de octubre de 2026, permanecerán bajo las condiciones actuales hasta que termine el periodo que tengan contratado.

También quedan protegidos los derechos ya generados. Las semanas y salarios cotizados que hayan sido efectivamente pagados conservarán plena validez para calcular la futura pensión.

El cambio llegará cuando ese periodo termine. Si la persona quiere volver a incorporarse a la Continuación Voluntaria, ya deberá hacerlo bajo las nuevas condiciones establecidas por el IMSS.

Todo lo que cambia en la Modalidad 40 tras la última actualización y a quiénes afecta

A partir del 22 de octubre, quienes soliciten incorporarse a Modalidad 40 podrán cotizar con el último Salario Base de Cotización (SBC) que tenían al causar baja del régimen obligatorio o aumentarlo, como máximo, en el equivalente a una UMA adicional.

Por ejemplo, si una persona salió de su último empleo con determinado SBC, ya no podrá elegir libremente uno mucho mayor al ingresar a Modalidad 40: el límite será ese último salario más una UMA. En ningún caso el salario registrado podrá quedar por debajo del salario mínimo general vigente para el resto del país.

También cambia el momento desde el que comienza la inscripción. Los nuevos aseguramientos surtirán efectos únicamente a partir de la fecha en que la persona presente su solicitud al IMSS, por lo que el acuerdo elimina la posibilidad de iniciar esta nueva contratación desde una fecha anterior.

Los requisitos generales de acceso no fueron modificados: siguen siendo necesarias al menos 52 semanas cotizadas durante los cinco años anteriores a la baja y realizar la solicitud antes de que transcurran cinco años desde esa separación del régimen obligatorio.

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Trabajador Independiente y Modalidad 40 no podrán contratarse al mismo tiempo

El acuerdo también impide mantener simultáneamente la Modalidad 40 y la incorporación voluntaria como Persona Trabajadora Independiente, prevista en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social.

Quien esté inscrito o decida incorporarse como trabajador independiente no podrá contratar al mismo tiempo la Continuación Voluntaria.

La diferencia práctica está en la cobertura. Modalidad 40 permite continuar cotizando para Invalidez y Vida, así como Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, pero no proporciona por sí misma atención médica. El esquema de Persona Trabajadora Independiente sí incluye las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

La inscripción será digital y el IMSS deberá crear un canal para casos especiales

El acuerdo ordena que la inscripción a Modalidad 40 se realice únicamente mediante mecanismos digitales institucionales. Los sistemas deberán permitir rastrear los movimientos y mantener consistentes los registros de afiliación.

Para situaciones que no puedan resolverse mediante el procedimiento ordinario, el IMSS también instruyó a las áreas de Incorporación y Recaudación y de Innovación y Desarrollo Tecnológico a diseñar un canal de atención para revisar casos especiales relacionados con la aplicación de las nuevas reglas.

Ese canal todavía no está definido en el acuerdo: el documento no proporciona nombre, liga, teléfono ni procedimiento de acceso, sino que ordena su creación.

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Las medidas, además, son temporales. La Dirección de Finanzas tiene seis meses a partir de la emisión del acuerdo del 10 de octubre de 2026 para estudiar el impacto de Modalidad 40 en las finanzas del Instituto. Con ese resultado, el Consejo Técnico decidirá si mantiene las restricciones y la Dirección Jurídica tendrá hasta otros seis meses, contados desde que reciba el análisis, para preparar una propuesta de modificación normativa.

Qué reglas de Modalidad 40 se mantienen sin cambios

El acuerdo modifica la forma de ingresar y algunas condiciones de contratación, pero no reemplaza las reglas generales establecidas en la Ley del Seguro Social.

La persona inscrita continúa pagando por adelantado las cuotas que corresponden al trabajador y al patrón sobre el salario registrado, mientras el Estado mantiene la cuota social que proceda.

También permanecen las causas por las que puede terminar la Continuación Voluntaria:

- Solicitar expresamente la baja

- Dejar de pagar las cuotas durante dos meses consecutivos

- Volver a incorporarse al régimen obligatorio mediante un trabajo con patrón.

Por lo tanto, el cambio no borra las reglas anteriores ni los derechos ya cotizados: restringe principalmente las nuevas incorporaciones a partir del 22 de octubre de 2026, mientras quienes ya estaban dentro conservan sus condiciones hasta terminar el periodo contratado.

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