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Fisco autoriza compensaciones en línea

El trámite fiscal puede hacerse en línea desde el 16 de febrero, lo que te permite ahorrar tiempo; la solución aplica para compensar saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución.
lun 02 marzo 2009 12:44 PM
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Ahora puedes pedir tus compensaciones a través de Internet. (Foto: Dreamstime)

Los contribuyentes tendrán un nuevo beneficio fiscal ahora que presenten su declaración anual del ejercicio 2008, entre marzo y abril. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite ya a los causantes efectuar la compensación de saldos a favor o el pago de lo indebido de cualquier contribución por Internet, sin necesidad de trasladarse a las oficinas de la autoridad tributaria.

"La intención de entrada es muy buena y es una forma de ayudar al contribuyente a evitarle traslados (...), pero no te puedo asegurar que vaya a ser maravillosa, porque esto se empieza a ver hasta que empieza a operar", explicó en entrevista la fiscalista y catedrática de la Universidad Panamericana (UP), Olga Ávila.

La compensación es un derecho que tienes de aplicar el saldo a favor de algún pago hecho anteriormente para saldar un nuevo impuesto. No debe confundirse con la devolución, que es la reintegración de dinero que te hace el SAT por la obtención de pagos indebidos o saldos a favor en declaraciones anteriores.

Las principales ventajas de esta modalidad son que no requiere de una cita, puedes hacerlo desde cualquier máquina con acceso a la web, no tienes que presentar documentos en papel y desaparecen los tiempos de espera.

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Marzo es la fecha límite para que las personas morales presenten su Declaración Anual 2008; para las físicas, abril es el plazo para cumplir esta obligación fiscal.

Los pretextos no bastan, pues en caso de incumplimiento el SAT puede imponerte multas que van desde los 860 hasta los 17,570 pesos, según la omisión incurrida.

Paso a paso

Para presentar el aviso por Internet es necesario descargar el formato 41 electrónico y capturar la información de éste y los archivos anexos correspondientes de acuerdo al tipo de aviso que se trate (saldos a favor o pago de lo indebido). Es importante que los archivos se guarden en formato *.zip. Para el envío, debes ingresar a la página del SAT , en Mi portal con tu RFC y Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizadas a la carpeta Servicios y solicitudes. La opción a elegir es Trámite, y finalmente Aviso de Compensación.

En el campo de asunto hay que registrar el nombre de la Administración Local (ALSC) que corresponde a tu domicilio fiscal. Este paso no es necesario si se trata de grandes contribuyentes.

En la Descripción debes capturar el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate.  Es muy importante que anexes al caso el archivo *.zip que preparaste con el formato 41, y en su caso otros requisitos que se te pidan.

Al enviar la información obtendrás un número de folio previo, peor el aviso sólo se considerará recibido cuando cumplas con todos los requisitos necesarios y la información de los archivos sea correcta en su totalidad.

En caso de que ésta esté incompleta o inconsistente, te enviarán un ‘acuse de información pendiente', y tendrás un plazo de 10 días hábiles para hacer de nuevo el trámite con la corrección respectiva.

Si tu aviso se presentó correctamente te enviarán una nota con el número de control con el que se registró tu trámite.

Si tienes alguna duda, puedes consultarla en el catálogo de trámites y servicios del SAT o en INFOST; al 01 800 46 36 728.

Esquema de impuestos federales para la compensación universal

Saldo a favor en:

Impuestos contra los que se puede compensar

 

ISR propio

IVA propio

IETU

IEPS propio

Tenencia de aeronaves

Retención ISR

Retención IVA

Retención IEPS

ISR propio (1)

No

IVA propio

No*

No

IDE

No**

 

No**

No

IEPS (2)

No

No

 

No

No

No

No

Tenencia de aeronaves

 

No

Fuente: SAT

* Se podrá compensar iva contra iva considerando el criterio 85/2007/iva .

**El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación que hacen las instituciones financieras se podrá acreditar (restar) contra el ISR a cargo del contribuyente y en el caso que exista remanente se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros, por lo que en estos dos casos el IDE no se aplica como compensación.

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