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Amor, pero cada quien sus cosas

Casarte por bienes mancomunados o separados es fundamental para administrar los bienes; según el régimen elegido se establecen las obligaciones de deudas y derechos sobre propiedades.
mié 10 febrero 2010 06:00 AM
La comunicación es fundamental para elegir el régimen patrimonial más adecuado en cada caso. (Foto: Jupiter Images)
dinero-pareja (Foto: Jupiter Images)

Dicen que el dinero no da la tranquilidad pero ayuda a obtenerla, y el matrimonio no es la excepción. Para no arriesgar los bienes de la pareja lo mejor es analizar la situación financiera de cada integrante y elegir el régimen patrimonial bajo el que funcionará la sociedad conyugal, concuerdan especialistas. En México existen dos figuras: la sociedad conyugal (bienes mancomunados) y la separación de bienes, que están contempladas en el Código Civil.

En algunos casos se da el régimen mixto, aunque éste no se contempla directamente en la ley, sino solamente en algunos artículos, dice el profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Panamericana (UP) y especialista en Derecho Familiar, Rodolfo Alcázar.

En principio muchas parejas no dan demasiada importancia a la definición del régimen patrimonial ya que "en la etapa del enamoramiento se antepone el ideal del matrimonio por encima de la certeza jurídica (...), la mayoría opina que el amor es más importante que cualquier bien material", dice el psicólogo Victor Muriedas.

No obstante los problemas relacionados con el dinero son la segunda causa de divorcio en México, señala la  autora del libro de finanzas en pareja Cuando el Dinero nos alcance y experta en Economía Familiar de la UP, Cecilia Meade.

Además el 54% de las parejas en el país asegura que ha tenido más problemas relacionados con el dinero a partir de la crisis económica de 2009 y el 14% incluso ha terminado su relación por desacuerdos financieros, según una encuesta de PayPal a 7,000 parejas en México, EU, Canadá y el Reino Unido.

¿Cuál me conviene?

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El régimen patrimonial ayuda a establecer el manejo de los bienes y obligaciones financieras de cada pareja, por lo que para elegir el más adecuado es necesario analizar la situación de cada miembro y discutirlo ampliamente, dice la abogada Graciela Trejo.

En la sociedad conyugal el patrimonio familiar se forma por los bienes muebles e inmuebles y productos que la pareja adquiere durante el matrimonio, incluyendo el producto de trabajo, de acuerdo con el artículo 189 del Código Civil del DF.

En estos bienes cada miembro de la pareja tendrá una participación del 50%. Hay que destacar que no se incluyen las deudas o las propiedades adquiridas antes de la celebración del matrimonio, ni aquellos heredados u obtenidos por donación, dice Alcázar.

Sin embargo si una pareja se casa bajo este régimen es necesario el consentimiento de ambas partes para vender, prestar, rentar o hipotecar algún bien inmueble contemplado en la sociedad.

Con esta figura también se comparten obligaciones, por lo que al estar casados por bienes mancomunados si uno de los cónyuges se compromete a pagar cualquier tipo de deuda y no cumple, el acreedor tendrá derecho de cobrarse con los bienes de ambos.

Así que "antes de optar por esta alternativa es primordial observar la forma de administrar y la distribución del dinero que hace tu pareja, el tipo y riesgo de las operaciones económicas y crediticias que acostumbra, no todo es amor", dice Trejo.

Esta visión puede sonar materialista, pero evita muchos dolores de cabeza y comprometer el patrimonio de la pareja o alguno de sus integrantes, coinciden los expertos.

En cuanto al régimen de separación de bienes implica que cada uno de los contrayentes conservará la propiedad y administración de los bienes que adquieran durante el matrimonio o los que ya tengan por anticipado, por lo que serán dueños totales para disponer de estos como mejor convenga a sus intereses.

También implica que serán de su exclusiva propiedad, los frutos y acciones de los mismos.

Lo mismo aplica para las deudas, por lo que cada uno será responsable de liquidar los compromisos financieros que adquiera.

Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado o por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, mientras se hace la división serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro, pero en ese caso, el que administre será considerado como mandatario.

"Las ventajas de este régimen es que permite una mayor transparencia en cuanto al patrimonio individual, por lo que es menos común que haya desacuerdos sobre los riesgos tomados en dichos bienes", dice Muriedas.

Es importante destacar que quienes se casan bajo esta figura deberán presentar en el registro civil un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte, según lo establecido en el artículo 211 del Código Civil.

Si después de celebrado el matrimonio se desea cambiar el régimen, esto puede hacerse siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y se paguen 1,688 pesos por Cambio de Régimen Patrimonial en el registro civil.

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