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¿Listo para deducir? ¡No tan rápido!

Si eres asalariado, debiste notificar a tu patrón que realizarías la declaración por tu cuenta; recuerda que puedes deducir colegiaturas, ahorro para el retiro, gastos médicos y funerarios.
vie 02 marzo 2012 06:02 AM
Como asalariado también tienes derecho a deducir algunos gastos personales pero debes presentar tu declaración anual. (Foto: Thinkstock)
deducir impuestos (Foto: Thinkstock)

En 2011 se hizo oficial el decreto para que el pago de colegiaturas de nivel básico y medio superior sea deducible de impuestos, pero si eres asalariado y quieres contar con este beneficio debiste haber solicitado a la empresa en la que trabajas que no realice el cálculo del pago de tus impuestos , y deberás presentar la declaración por tu cuenta. Por ley, los asalariados que no están obligados a presentar declaraciones por su cuenta (aquellos que ganan menos de 400,000 pesos al año) pero quieren hacer deducibles gastos como colegiaturas, honorarios médicos, gastos funerarios, primas por seguros de gastos médicos o intereses de créditos hipotecarios deben notificar a la empresa en la que trabajan que serán ellos quienes presenten su declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) antes del 31 de diciembre.

Cuando los trabajadores no realizan esta notificación por escrito, las empresas realizan el cálculo de los impuestos que ya se descontaron del salario y transfieren esos recursos a Hacienda.

" Se debe notificar para que la empresa no realice el cálculo y el interesado pueda presentar su declaración por su cuenta; de lo contrario, como ya se recibió el pago de los impuestos y se cerró el proceso, el SAT no puede realizar una devolución de saldo a favor", explica el vocero del organismo, Pedro Canabal, en entrevista con CNNExpansión.

¿Qué pasa si además de mi trabajo como asalariado cobro por honorarios?

Si eres un trabajador asalariado, que además está dado de alta ante Hacienda como persona física para cobrar por honorarios por otros servicios freelance, estás obligado a presentar declaración por tu cuenta y notificar a tu patrón que realizarás este trámite para que esté informado.

Una vez que notificaste que tú realizarás la declaración, debes asegurarte de contar con la constancia de retención que la empresa entrega en febrero. Esto te permite integrar tus ingresos y pagos de impuestos para realizar tu declaración anual y, en su caso, recibir el saldo a favor por parte del SAT.

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¿Qué puedo deducir como asalariado?

1.Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o para la persona con quien vivas en concubinato, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Recuerda que no proceden los comprobantes de farmacias.

2.Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

3.Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social: siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o la persona con quien vivas en concubinato, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.

4.Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios utilizados para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón 500,000 unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses te deben proporcionar por escrito una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.

5.Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro . El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de tu área geográfica elevados al año.

6.La transportación escolar de descendientes en línea recta (hijos, nietos) será deducible siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.

7.Colegiaturas: Recuerda que puedes deducir colegiaturas de escuelas privadas tuyas, de tus hijos, padres o abuelos por montos máximos de 24,500 pesos al año por bachillerato; 17,100 pesos por profesional técnico; 19,900 pesos por secundaria; 12,900 pesos por primaria y 14,200 pesos por preescolar.

Para realizar la deducción, la escuela debe contar con autorización oficial y debe entregar facturas físicas o electrónicas mensuales para acreditarlas contra el ISR.

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