Aguinaldo incompleto, ¿te ha pasado?
Comenzó la cuenta regresiva. Los trabajadores ya esperan ansiosos el pago del aguinaldo. Si tú eres uno de ellos, antes de salir disparado a hacer tus compras navideñas, asegúrate de que tu empresa te entrega lo que te corresponde por ley.
En México, 56% de los trabajadores estima que recibirá un aguinaldo menor a 5,000 pesos, 27% espera una gratificación de entre 5,000 y 10,000 pesos, 10% entre 10,000 y 20,000 pesos y 7% más de 20,000 pesos, según los resultados de la Encuesta de Aguinaldo 2013, aplicada a 2,238 personas por el portal de empleos Trabajando.com.
Pero ¿qué pasa si te ausentaste por maternidad o incapacidad? ¿Sabes cuánto debes recibir si no trabajaste todo el año?
El aguinaldo es una prestación que consiste en un pago equivalente a 15 días del salario al año y que debe ser entregado antes del 20 de diciembre.
"El derecho a recibir esta prestación se adquiere desde el primer día de trabajo y quienes no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a recibir la parte proporcional de acuerdo con el tiempo laborado", explicó Jorge García de Presno, Socio responsable del área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en Basham Ringe Y Correa.
Es decir, si el empleado de una empresa trabajó de junio a diciembre, entonces tiene derecho a recibir 7.5 días de aguinaldo.
"Pero si el contrato del trabajador dice que el aguinaldo es de 20 días de salario, entonces le corresponde recibir 10 días en caso de haber laborado la mitad del año", ejemplificó el especialista.
Los trabajadores del Estado tienen derecho a un aguinaldo equivalente por lo menos a 40 días de salario mínimo, que deberá pagarse 50% antes del 15 de diciembre y, la otra mitad, a más tardar el 15 de enero, según el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
"El patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe. El pago del aguinaldo incompleto o a destiempo causa multas a los patrones", aclaró la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Del 20 de diciembre de 2012 al cierre de noviembre de 2013, la Profedet ha emprendido poco más de 10,000 acciones relacionadas con el pago de aguinaldo por medio de asesorías, conciliaciones o representación jurídica.
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¿Qué pasa si tuve más de un trabajo en el mismo año?
Cada uno de los empleadores deberá entregar al trabajador el aguinaldo proporcional que corresponda al tiempo que laboró en la organización. No importa si la causa de salida fue despido o renuncia, expuso Jorge Cervantes, abogado laboralista y subcoordinador de Trabajo de Barra Mexicana Colegio de Abogados.
Este monto debe entregarse al salir de la empresa, pero si esto no ocurre, el trabajador tiene hasta un año para reclamar el pago de esta prestación a partir de su separación de la organización.
¿Me descuentan si me ausenté por incapacidad?
Para efectos del pago del aguinaldo en el caso de las madres trabajadoras, las licencias por maternidad no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados, informó la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Las vacaciones, los descansos semanales, y las incapacidades por riesgos de trabajo se consideran como días laborados en el cálculo del aguinaldo. Las incapacidades por enfermedad general y las faltas injustificadas sí se descuentan, a menos que el contrato del trabajador lo permita.
¿Se pagan impuestos sobre este ingreso adicional?
El aguinaldo está exento del pago de este gravamen siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario. Si el monto excede 30 días, la diferencia causa impuestos, según la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 109. Por el excedente de los ingresos sí se pagará el impuesto.
¿Qué pasa si mi salario es variable?
Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días laborados antes del pago del aguinaldo.
En el caso de haber salido de una empresa y no haber recibido su parte proporcional de esta prestación, el trabajador tiene hasta un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, dijo García de Presno.
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¿Los trabajadores independientes pueden recibir aguinaldo?
No. Es necesario que haya una relación laboral subordinada para generar este derecho.
¿Cómo calculo cuánto me toca?
Existen dos escenarios para calcular tu aguinaldo.
a) Si trabajaste un año completo:
1. Divide tu salario mensual, sin prestaciones, entre 30 días
2. El resultado lo debes multiplicar por el número de días de salario que se otorgue en tu empresa como aguinaldo, recuerda que mínimo son 15 días.
b) Si trabajaste sólo algunos meses, esto es lo que debes hacer:
1. Determina tus días laborados en el año.
2. El resultado, multiplícalo por el número de días de aguinaldo que paga tu empresa. Recuerda que no puede ser menor a 15 días.
3. El resultado, divídelo entre 365 días del año.
4. El resultado, que es el número de días que te corresponden por aguinaldo, multiplícalo por tu salario diario.
Esta prestación anual debe pagarse en pesos, en días y horas de trabajo, en el lugar que laboras, no deben hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros, según información de la Profedet.
Para resolver cualquier duda sobre el pago de esta prestación, puedes acercarte a la Profedet para recibir orientación gratuita en los teléfonos (01 800) 7172-942 y (01 800) 9117-877.
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