Asesores independientes deben registrarse ante la CNBV

Deben cumplir con requisitos de información de la Comisión y enviar reportes regulatorios; entre otra información deben probar que no han sido condenados por delitos dolososo o inhabilitados.
manos (Foto: Thinkstock)

Los asesores de inversión independientes “jugarán en la misma cancha” que aquellos que pertenecen a grupos o instituciones financieras, pues deberán registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y entregar reportes de sus bases de clientes y  de lavado de dinero.

En un comunicado del 28 de enero la CNBV  señaló que recibió  47 solicitudes de registro. El plazo para registrarse venció el 9 de este mes, y quien haga operaciones sin contar con este trámite puede ser sancionado.

No obstante, el registro permanece abierto para que más asesores cumplan con la legislación. Entre ellos están los 26 intergrantes de la Asociación Mexicana de Asesores Independientes de Inversiones (AMAII).

Estas medidas son

que estipula la regulación de asesores de inversiones independientes, personas físicas o morales y que se detallaron en la Ley del Mercado de Valores en sus artículos 225 al 227 Bis.

“Lo que queríamos es que (los asesores de inversión independientes) tuvieran las mismas reglas de operación que tenemos para los asesores vinculados a grupos financieros”, dijo el vicepresidente técnico de la CNBV, Jorge Palacios.

Antes de estas disposiciones los asesores de inversiones independientes eran regulados solo por la Asociación Mexicana de Asesores Independientes de Inversiones (AMAII). Sin embargo afiliarse a la asociación y cumplir con el reglamento no era obligatorio y no estaba abierto a personas físicas.

“Esta nueva regulación fomenta la profesionalización del sector y la institucionalización”, dijo el Secretario del Consejo Directivo de la AMAII, Federico Núñez González.

 “Las disposiciones obligan al asesor independiente a cumplir con un informe de prácticas de ventas o servicios de inversión  y el otro es en materia  en prevención de lavado de dinero”, especificó Núñez.

están los datos generales de la persona física o moral, que no haya sido condenado por un delito doloso, inhabilitado o suspendido, y no ser  socio de algún grupo financiero.

Al estar registrados tienen la obligación de emitir reportes regulatorios con el listado de clientes a quienes les están dando el servicio y a través de estos la CNBV podrá verificar que cumplen con la circular de prácticas de venta. Los reportes tienen que ser trimestrales, comentó Jorge Palacios.

En el comunicado la Comisión recuerda a las instituciones de crédito, casas de bolsa, operadoras de fondos y administradoras de fondos para el retiro que no deben contratar asesores que no estén dentro del registro.

Además recomienda al público en general que le pida a su asesor de inversiones su registro ante la CNBV o bien la constancia de que está llevando a cabo el trámite para obtenerlo.