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6 fechas que debes cumplir con el fisco

La declaración informativa, las mensuales y anuales son obligaciones que no puedes olvidar; de no cumplir con estas diligencias, las multas pueden llegar hasta 13,720 pesos.
mié 04 febrero 2015 06:02 AM
Debes estar pendiente de los meses que pueden ser atractivos para determinados perfiles. (Foto: Getty Images)
Calendario

Además de la declaración fiscal que deben presentar las personas físicas y morales a más tardar el 17 de cada mes y la declaración informativa para operaciones con terceros (DIOT) el último día del mes , los contribuyentes deben tener presentes otras fechas para cumplir con sus obligaciones fiscales.

De no hacerlo, las multas pueden ir desde 1,100 pesos hasta 13,720 pesos, según el Código Fiscal federal, comentó el contador y fiscalista José Manuel Velderrain.

 “Siempre va a ser más barato cumplir a tiempo con las contribuciones, y así evitar recargos, actualizaciones y multas”, dijo el integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, José Alfaro Osorio.

En el entendido de que la obligación de declarar no recae solo en el contador, el contribuyente debe tener claras las fechas que debe cumplir con el SAT:

15 de febrero

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Las personas morales y físicas deberán presentar la declaración informativa múltiple (DIM) correspondiente al año 2014. En esa declaración se le avisará al SAT los pagos que hicieron a personas físicas por sueldos, honorarios, rentas, asimilados y dividendos, explicó Alfaro.

28 de febrero

A más tardar el último día de febrero las personas físicas y morales y los contribuyentes que se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal deberán presentar su Declaración Anual de Grado de Riesgo ante el Seguro Social.

“En esta declaración se avisa al IMSS el número de trabajadores accidentados, cuáles no se accidentaron, cuántos se enfermaron o tuvieron riesgo de trabajo”, dijo Verderrain.  

3 de marzo

Las personas morales que hayan tenido ingresos anuales superiores a los 4 millones de pesos en 2013 deberán enviar al SAT su contabilidad electrónica por primera vez correspondiente al mes de enero 2015, su balance de comprobación y catálogo de cuentas. Las personas físicas lo harán el 5 de marzo.

31 de marzo

Esta fecha es el límite para que las personas morales presenten su declaración anual, en la que reportarán el Impuesto sobre la Renta. “Si el resultado de los ingresos obtenidos y las deducciones es negativo no se pagará impuesto”, especificó el director de Impuestum, Rubén Herrero.

Éste día los contribuyentes que estén en el RIF deberán enviar la declaración bimestral (enero-febrero) en el que reportarán Impuesto sobre la renta, valor agregado y especial sobre producción y servicios, comentó Jose Manuel Velderrain.

30 de abril

En esta fecha, todas las personas físicas que recibieron sueldos, asimilados a salarios, honorarios, llevaron a cabo una actividad empresarial, recibieron intereses, dividendos o rentas, enajenación y adquisición de bienes inmuebles están obligadas a presentar su declaración anual de 2014.

Aquí podrán deducir el pago de colegiaturas, seguros de gastos médicos , consultas médicas, colegiaturas, transportación escolar, gastos funerarios o intereses hipotecarios”, dijo Herrero.

20 de abril

Las personas morales deberán enviar su contabilidad electrónica correspondiente al mes de febrero y marzo. Las personas físicas lo harán el 25 de abril.

Así será consecutivamente, para los meses siguientes, por ejemplo, el 20 y 25 de mayo se enviará la balanza de comprobación ajustada del abril de las personas morales y físicas, respectivamente.

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