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Asalariado, tú también estás obligado a pagarle al fisco

Si tuviste ingresos mayores a 400,000 pesos o de dos o más patrones debes presentar tu declaración; también puedes declarar por tu cuenta si deseas hacer deducciones personales.
mié 18 marzo 2015 06:04 AM
Tienes hasta el 30 de abril para presentar tu declaración anual. (Foto: iStock by Getty Images)
impuestos asalariados (Foto: iStock by Getty Images)

Si creías que la única responsable de declarar tus impuestos era de la empresa para la que trabajas, estás equivocado. Si eres asalariado tienes varios motivos por los cuales debes presentar tu declaración anual a más tardar el 30 de abril.

Las razones que te llevarán a encarar al fisco son: haber obtenido ingresos iguales o superiores a 400,000 pesos al año, recibir ingresos de dos o más patrones, querer hacer deducciones personales o tener ingresos acumulables por honorarios, arrendamiento y actividad empresarial.

“En estos casos, la empresa no le hace su cálculo de impuestos anual al trabajador, porque éste tiene la oportunidad de deducir algunos gastos personales”, explicó el integrante de la Comisión Sector Empresarial del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), Erasto Rodríguez.

Las deducciones que podrá hacer serán las relativas a los gastos por honorarios médicos y dentales , primas por seguros de gastos médicos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, donativos a fundaciones autorizadas, aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones, así como estímulo a colegiaturas.

El límite de las deducciones personales es de cuatro salarios mínimos generales anuales o de 10% total de los ingresos del asalariado, lo que resulte menor. Las colegiaturas están limitadas desde 12,900 pesos hasta 24,500 pesos , según el SAT.

Dependiendo del monto de sus deducciones  el contribuyente podría obtener devoluciones de saldos a favor . Para ello, deberá capturar el nombre del banco y su cuenta clabe interbancaria. Si tuvo saldo a cargo (el que tendrá que pagar) obtendrá una línea de captura que deberá pagar en ventanillas bancarias o directamente por Internet con cargo a su tarjeta de crédito o débito.

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En abril y mayo del 2014, el SAT devolvió 9,072 millones de pesos en deducciones a personas físicas y morales. Este año, la autoridad fiscal  promete entregarlas en los siguientes cinco días después de haber presentado la declaración anual.

“El máximo saldo a favor que un contribuyente puede obtener en devoluciones es el 35% del monto total que registró”, dijo el profesor de la Escuela de Negocios en la Universidad Anáhuac México Sur, Joel Álvarez Bautista.

De acuerdo con el SAT, al mes de diciembre 2014, existen 46.2 millones personas físicas y morales de los cuales poco más de 30 millones son personas que pertenecen al régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios.

Para hacer tu declaración anual debes contar con:

1. Tramita tu constancia de percepciones y retenciones

Con anticipación (en noviembre) debiste pedir a tu patrón una constancia de retenciones donde se estipulen a detalle tus percepciones, el impuesto retenido todo el año y las partes grabadas y exentas de impuesto, detalló Joel Álvarez.

2. Declaraciones mensuales

Al momento de tu declaración anual deberás contar con tus declaraciones en regla. Si omitiste hacer una o más de ellas, preséntalas pronto, así evitarás que el SAT te busque.

3. Entra al portal del SAT

Una vez que tengas la constancia, si tienes ingresos por diversas vías deberás ingresar con tu RFC, contraseña o firma electrónica al sistema DeclaraSAT 2014 que aún no está habilitado y harás desde ahí tu declaración.

Pero si solo obtuviste ingresos por salarios podrás presentar su declaración directa en la Declaración por Asalariados.

4. Evita multas

Las sanciones por no presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales o cumplirlos fuera de los plazos señalados pueden ir desde los 1,240 pesos hasta los 25,300 pesos.

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