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5 puntos de la nueva regulación para despachos de cobranza

La ley establece responsabilidades para las empresas que contraten estos servicios; la reglamentación entra en vigor el miércoles y las firmas tienen 90 días para dar cumplimiento.
mar 01 septiembre 2015 02:42 PM
Las empresas de cobranza no deben hablar con lenguaje obsceno, acosar o amenazar. (Foto: Getty Images)
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La Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco) dio a conocer este martes las disposiciones por las que deberán regirse los despachos de cobranza y las entidades comerciales que otorgan créditos, préstamos o financiamientos.

Las reglas establecen responsabilidades para los negocios, como bancos o tiendas departamentales, en caso de que los despachos incumplan la ley.

Estos son cincos puntos del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación para regular a los despachos de cobranza que entrarán en vigor el miércoles y para los cuales las empresas tienen 90 días para dar cumplimiento:

1. Plena identificación: Las entidades comerciales deberán vigilar que esté a disposición de los clientes datos de los despachos o personas encargadas de realizar la cobranza como: nombre o razón social y nombre comercial; dirección donde realizan las gestiones; números telefónicos, correo electrónico y, en su caso, sitio en línea; RFC; y nombre de los socios y representantes legales.

2. Operación bajo la norma: Los comercios deben supervisar la operación de los despachos, actualizar la información sobre las quejas presentadas contra los éstos y permitir al cliente dar seguimiento a su protesta.

3. Cuando cedan derechos de cobro: Las entidades deberán notificar al deudor del hecho, y tener siempre a disposición la documentación del crédito, además, mantener la supervisión a los despachos y establecer medios para recibir quejas

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4. Acciones que deben realizarse: Los negocios serán responsables de que los despachos se identifiquen con el deudor, señalen claramente el motivo, monto y condiciones para liquidar la deuda, que los pagos sean sólo a la entidad comercial, que las visitas a los domicilios sean respetuosas, en días hábiles y entre las 7 y las 22 horas locales, y que se entregue carta de no adeudo al saldar el monto.

5. Acciones prohibidas. Dirigirse a menores de edad o adultos mayores cuando estos últimos no son los clientes, contactar al deudor en otros domicilios y teléfonos distintos a los señalados, enviar mensajes a terceros a excepción de avales, realizar llamadas entre las 22:01 y las 06:59 horas locales, usar lenguaje ofensivo o documentos que aparenten ser judiciales, recibir pagos, utilizar números que aparezcan como “privado” u “oculto”,

La Profeco señaló que en caso de que los despachos infrinjan las disposiciones se sancionará a las entidades comerciales con base en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros que establece multas de 200 a 200,000 días de salario mínimo.

“Además, las entidades comerciales y los despachos de cobranza serán sancionados por la violación de cualquier disposición de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros”, agregó.

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