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Los profesionistas también pagan IETU

Este impuesto será requisito obligatorio para profesionistas que prestan servicios independient el primer pago vencerá este lunes 18 de febrero, así que debes tomar tus precauciones.
vie 15 febrero 2008 06:00 AM
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Todos los pagos deben hacerse a través del banco. (Archivo)

El que IETU quiera decir Impuesto Empresarial a Tasa Única, no implica que sólo las empresas lo vayan a pagar.

Es importante que recuerdes que están obligadas al pago de este impuesto, todas las personas físicas y morales que realicen las siguientes actividades: venta de bienes, prestadores de servicios y arrendadores de bienes.

Por lo anterior, todas las personas que prestan servicios bajo el régimen conocido como de “honorarios”, también pagarán el IETU.

Antes de analizar cómo deberán cumplir con esta obligación los profesionistas, debemos señalar que aquellos que obtienen menores ingresos, verán incrementada la carga fiscal en más del 100%, mientras que a mayor ingreso, el incremento es del 12.14%.

Como el primer pago se realizará a más tardar el lunes 18 de febrero, te sugerimos considerar lo siguiente:

Antes de calcular el IETU, se determinará el pago provisional del ISR

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Para calcular el IETU se considerarán los ingresos y las deducciones efectivamente cobrados o pagados, según corresponda en el período a que corresponde el pago provisional

Para determinar el IETU a pagar, se podrá utilizar la herramienta disponible en la página del SAT. Esta herramienta es totalmente gratuita, y la podrán descargar todos los contribuyentes interesados en ella.

Contra el pago del IETU, se podrá acreditar el pago del ISR para pagar sólo la diferencia, conforme a los siguientes ejemplos:

Supuesto 1. Cuando el ISR es mayor que el IETU, no se pagará IETU

ISR Causado
IETU Causado
Comentarios
1,000.00 750.00 En este caso se enterarán únicamente $1,000.00 como ISR y para efectos de IETU se presentará la declaración de información estadística (en ceros) anotando las causas por las que no resultó importe a pagar:

No se obtuvieron ingresos a declarar para efectos del IETU

Las deducciones del período fueron iguales o superiores a los ingresos

Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del período

Otras razones: El ISR acreditable fue mayor al IETU causado

Supuesto 2 Cuando el ISR es menor que el IETU, se pagarán ambos impuestos conforme a lo siguiente:

ISR Causado
IETU Causado  Comentarios 
 1,000.00 1,300.00  Se pagarán $1,000.00 en el campo de ISR y $300.00 en el campo de IETU

El pago del ISR y del IETU, se presentará en los portales bancarios (en el campo Impuesto al Activo/IETU).

Tratándose de profesionistas, cuyos ingresos en 2007 no exceden de $337,350.00  podrán presentarlos en ventanilla bancaria para lo cual deberán presentar la tarjeta tributaria y su hoja de ayuda.

El IETU a pagar se enterará en la columna que indica IETU/Impuesto al Activo, como este último impuesto dejó de tener vigencia el pasado 31 de diciembre de 2007, todos los pagos que tengan fecha de enero 2008 y posteriores, los bancos lo aplicarán directamente al IETU por lo cual los contribuyentes no tendrán problema alguno cuando realicen el cálculo.

Cabe señalar que en ambos casos, los contribuyentes deberán presentar también el listado de conceptos ante el SAT. En el caso de la información de enero, ésta se reportará a más tardar el 10 de marzo.

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