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8 gastos que puedes deducir de impuestos

Las personas físicas presentan en abril su declaración fiscal del ejercicio 2007; conoce qué puedes deducir y qué limitaciones es prudente revisar antes de presentarlas.
mar 01 abril 2008 06:00 AM
La declaración anual puede darte saldo a favor si registras

Las personas físicas presentarán en abril su declaración correspondiente al ejercicio 2007; cuando presentes tu declaración anual, tienes derecho a disminuir algunos gastos que podrían generarte un saldo a favor, o bien, disminuir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo. Sin embargo, existen ciertas limitaciones que vale la pena revisar.

1. Gastos médicos

Quedan comprendidos los honorarios médicos, gastos hospitalarios, y la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

Estos gastos pueden erogarse para atención del propio contribuyente, o bien para su cónyuge, persona con quien viva en concubinato o sus ascendientes o descendientes en línea recta siempre que las personas señaladas no perciban ingresos superiores a un salario mínimo.

Otro aspecto a considerar es que los gastos deben erogarse a favor de personas residentes en México, por lo que los honorarios a doctores residentes en el extranjero o los pagos a hospitales extranjeros no podrán deducirse.

2. Medicinas

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Sólo si están incluidas en las facturas que expiden las instituciones hospitalarias. Por lo tanto, las compras de medicinas en cualquier otra farmacia no  podrán deducirse.

3. Compra de lentes

La compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, será deducible hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, siempre que se describan las características de dichos lentes en la factura correspondiente o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.

4. Gastos de funeral

Estos gastos están limitados a un salario mínimo anual, que en el caso del D.F. serían $18,458.00. Debe tenerse cuidado porque los gastos de previsión (todos los paquetes que se adquieren para cuando se requiera hacer uso de este tipo de servicios) serán deducibles hasta ese momento, es decir, cuando se utilicen y no cuando se pagaron.

5. Intereses reales por créditos hipotecarios

Si estás pagando el crédito hipotecario de tu casa habitación, y el valor de ésta no excede de 1’500,000 Udis, la institución financiera que te otorgó el crédito, o en su caso instituciones públicas como el Infonavit, te deben entregar una constancia señalando el monto de los intereses reales (interés nominal pagado menos inflación) que podrás deducir en tu declaración anual. En los primeros años de vida del crédito, esta deducción llega a generar saldos a favor por aproximadamente el equivalente al pago de dos mensualidades de tu crédito.

6. Gastos de transporte escolar de tus descendientes

Para que proceda esta deducción es necesario que su pago sea obligatorio en términos de las disposiciones de la entidad o municipio donde se ubique la escuela o bien, que la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar por este servicio.

7. Donativos

A fin de que proceda la deducción deberás contar con el comprobante correspondiente en el que deberá constar que la persona cuenta con autorización para recibir donativos deducibles.

8. Primas de seguros

Las primas de seguro de gastos médicos sí son deducibles, pero las primas de seguro de vida no.

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