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Adelanta tu declaración anual al SAT

Ante la crisis financiera cumplir antes de tiempo con el fisco puede traer beneficios monetario el causante puede ser de los primeros en recibir los saldos a favor, afirmó PricewaterhouseCoo
lun 08 diciembre 2008 03:38 PM
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Busca los beneficios al declarar con anticipación. (Archivo)

En tiempos de crisis financiera cualquier ayuda es buena y más para los contribuyentes que están próximos a rendir cuentas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Una de las recomendaciones es adelantarse a la declaración anual, según expertos.

“La anticipación de la presentación de la declaración anual puede tener algunos beneficios”, mencionó el socio de la consultoría PricewaterhouseCoopers México, Héctor García.

Si eres persona moral recuerda que tienes hasta marzo para cumplir con el fisco, mientras que si eres persona física el plazo se vence hasta abril.

Uno de los beneficios con la anticipación de la presentación de la declaración anual es que se puede evitar la declaración o el pago provisional del mes de diciembre, una vez que se cuente con los pagos provisionales hasta el mes de noviembre y que hayan cubierto el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

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“Si anticipamos la presentación de la declaración anual antes del 17 de enero podemos evitar pagar el pago provisional del mes de diciembre considerando que el impuesto anual ya fue cubierto ante las autoridades fiscales”, dijo García.

Según los expertos, otra de las ventajas que se pueden obtener al agilizar la presentación de la declaración anual es que pueden acelerar la recuperación de posibles saldos a favor

Es importante verificar si las empresas o las personas físicas tienen una situación de estas para presentar esta declaración anticipada.

¿Cómo declarar?

Tanto personas físicas como morales deberán presentar su declaración por Internet. Las primeras podrán hacerlo únicamente con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) y las segundas deberán tener su Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

Además de la Fiel, las personas morales deben tener constancias de percepciones y retenciones y el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales (DEM)

El DEM puede descargarse directamente de la página del SAT o acudiendo a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) con un disco compacto donde la autoridad grabará dicho programa.

¿Qué puedo deducir?

Según lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las personas morales pueden deducir las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio; el costo de lo vendido; los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones; las inversiones

Asimismo, pueden deducir los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito.

La Ley del ISR prevé también la posibilidad de deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

Los contribuyentes que resulten con saldo en contra deberán pagarle al fisco a través del portal del banco con el que trabajen, y quienes tengan saldo a favor deberán proporcionarle al SAT su Clave Bancaria Estandarizada (Clabe) para que les hagan el depósito vía electrónica.

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