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Argentina autoriza desconectar a un paciente en coma por 20 años

La Corte Suprema argentina autorizó la suspensión de asistencia artificial a un paciente accidentado en 1995 que no registraba respuestas
mar 07 julio 2015 05:22 PM
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La Corte Suprema de Justicia de Argentina otorgó este martes un fallo a favor de que se desconectara de la asistencia artificial a un paciente que permaneció en coma por 20 años. Con esto la institución reconoció el derecho a la muerte digna.

En su dictamen, el tribunal explicó que el paciente sufrió un accidente en 1995 y desde entonces padece desconexión de ambos hemisferios del cerebro, además de destrucción del lóbulo frontal y otras lesiones severas.

“Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales”, señaló la Corte Suprema en el documento.

“Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda”, indicó la Corte.

A sabiendas del debate social que abrirá esta decisión, los jueces explicaron que no se trata de un caso de eutanasia, sino de respetar los deseos de un paciente que, antes de perder toda capacidad de decisión, les explicó a sus familiares que no quería que extendieran su vida con métodos artificiales.

Antes de tomar su decisión, la Corte Suprema "ordenó al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro la realización de nuevos estudios médicos al paciente" que "confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación".

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No es un caso de eutanasia                          

“La solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley , sino que constituye una abstención terapéutica que si se encuentra permitida (...) la ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico”, señaló el fallo de la Corte.

Advirtió que el paciente goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar su tratamiento médico, por lo que fue tomada esta decisión.

Subrayó que la única voluntad que debe tenerse en cuenta es la del paciente, ya que a ningún poder del Estado, institución o persona “le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida”.

La Corte remarcó la importancia de que, al hacerse efectiva la voluntad (del paciente) y proceder al retiro de las medidas de soporte vital, se adopten, tal como lo prevé la ley, todos los recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento, precisó en el documento.

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