estos Se estima que cada año en la Unión Europea se liberan 42,000 toneladas de microplásticos añadidos intencionalmente en los productos.
¿Qué productos que contienen microplásticos serán afectados?
La restricción tiene amplio alcance y abarca todas las partículas de polímeros sintéticos que miden menos de cinco milímetros y que son orgánicas, insolubles y resistentes a la biodegradación.
Algunos ejemplos son estos:
- Productos cosméticos: productos con microperlas que pueden ser utilizadas para la exfoliación o con microplásticos que puedan ser utilizados para tener textura, fragancia o color en concreto.
- Detergentes, suavizantes, brillantina, fertilizantes, productos fitosanitarios, juguetes, medicamentos y dispositivos médicos, entre otros.
- El material de relleno granular utilizado en superficies deportivas artificiales. La prohibición se aplica después de 8 años.
¿Qué productos no están incluidos en la restricción?
- Productos que contienen microplásticos pero no los liberan o se puede minimizar su liberación, por ejemplo, materiales de construcción.
- Productos utilizados en sitios industriales.
- Productos ya regulados por otra legislación de la UE, por ejemplo medicamentos o alimentos.
Los productos a los que los microplásticos no se han añadido intencionadamente pero están presentes de forma involuntaria, por ejemplo, lodos o compost, no están dentro del alcance de la restricción.
¿Cuándo entra en vigor?
Para la prohibición de brillantina suelta y microperlas, empezarán a aplicarse cuando la restricción entre en vigor dentro de 20 días. En otros casos, la prohibición de ventas se aplicará después de un período más largo para dar a las partes interesadas afectadas tiempo para desarrollar y cambiar a alternativas.