Tres vías difíciles para que gays tengan derecho a servicios del ISSSTE
Javier Gutiérrez Marmolejo y Carlos Alberto Ramos son la segunda pareja de personas del mismo sexo —la primera de hombres— en obtener los beneficios de seguridad social otorgados por una institución pública federal.
Su logro ocurrió el 12 de abril después de decenas de trámites burocráticos, amparos judiciales , ir y venir constantes, que se desarrollaron por diez meses desde que Javier solicitó la afiliación de Carlos en el Instituto de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la segunda institución con el mayor número de beneficiarios en el país.
Sin embargo, el éxito significativo de esta pareja dista mucho de lo que aún falta por reformar en materia de salud para las lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, señala Javier Cruz Ángulo, director de la Clínica de Interés Público del Centro de Investigación y Docencia economómicas (CIDE).
Según la ley del ISSSTE, el cónyuge de Javier —académico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México— tiene derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad. Sin embargo, el artículo 41 de dicha ley cita “el varón o la mujer con quien, la trabajadora o la pensionada con relación al primero, o el trabajador o el pensionado, con relación a la segunda”, es decir, un hombre casado con una mujer o una mujer casado con un hombre, “una situación restrictiva y que viola el derecho de igualdad inscrito en la Constitución”.
Aunque el fallo se logró por la vía judicial por medio de un amparo, las posibilidades para que el mismo beneficio se extienda a parejas del mismo género son casi nulas.
“Sólo hay tres posibilidades: el amparo, como ocurrió con Gutiérrez Marmolejo; la aprobación de la reforma de la ley de seguridad social, y un criterio de interpretación por parte de las dependencias”.
Actualmente, el Congreso analiza una posible reforma a la Ley del IMSS, no a la del ISSSTE, con el fin de que no haya necesidad de presentar un amparo para poder registrar al cónyuge de una pareja homosexual. La discusión ya fue aprobada en la Cámara de Diputados, pero está frenada en el Senado de la República.
En el caso del amparo, se necesitarían de cuatro casos más que interpongan este recurso “y se forme un criterio jurisprudencial y éste se vuelva obligatorio para el ISSSTE”. Sin embargo, dice Angulo, hasta el momento habría sólo tres parejas más en la misma situación.
“Me parece que apenas están realizando los trámites, en conjunto el ISSSTE ha mandado a dictaminar a distintas instancias y están tardando más la negativa para interponer el juicio de amparo”, señala.
En diversas llamadas de CNNMéxico a las autoridades del ISSSTE, no estuvieron disponibles para comentar sobre esta situación o informar del número de casos aún pendientes.
En enero de este año, Lol Kin Castañeda y Judith Vázquez —la primera pareja lesbiana en contraer matrimonio en México— logró obtener un amparo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social .
Daniel Karam, director del IMSS, exhortó en febrero pasado a las autoridades a realizar las adecuaciones necesarias para la afiliación de las parejas del mismo sexo.
El matrimonio homosexual es posible solo en la Ciudad de México desde el 4 de marzo de 2010.
Más de 26% de las personas de minorías sexuales perciben intolerancia en los servicios de salud, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Discriminción en México 2010, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
Una batalla por seguridad social
El 4 de marzo de 2010 entró en vigor la reforma de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al Código Civil para reconocer los matrimonios entre parejas del mismo sexo, situación que generó críticas de los sectores más conservadores como la iglesia y del Partido Acción Nacional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el 10 de agosto la constitucionalidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo contraídos en el Distrito Federal y que a su vez se reconozcan en las otras 31 entidades federativas.
Tres meses después, el pleno de la Cámara de Diputados avaló que las parejas del mismo sexo que hayan establecido un vínculo legal —a través del matrimonio o la firma de un pacto civil de solidaridad— tengan acceso a la seguridad social si alguno de sus miembros se encuentra cotizando ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Según la Ley del Seguro Social —que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo—, en su artículo 5a, fracción XII el beneficiario “es el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley”.
“No deben admitirse distingos. Sin en la ley se reconoce al cónyuge del hombre heterosexual, debe reconocerse al cónyuge de la mujer heterosexual y a los cónyuges del mismo sexo, cuya unión tiene la misma validez legal o no”, dijo Enoé Uranga en la sesión de noviembre pasado.