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El voto de un ministro de la SCJN, decisivo para definir leyes antiaborto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podría definir su decisión sobre la inconstitucionalidad de leyes antiaborto de congresos locales
mié 28 septiembre 2011 12:00 PM
Suprema Corte ministro Ortíz Mayagoitia
Suprema Corte ministro Ortíz Mayagoitia Suprema Corte ministro Ortíz Mayagoitia

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la protección de la vida desde la concepción podría definirse este miércoles cuando los tres ministros restantes fijen su postura respecto a dos reformas constitucionales introducidas por los congresos locales de Baja California y San Luis Potosí.

Hasta este martes, de los 11 ministros del pleno de la SCJN, cinco se habían manifestado en contra de la reforma realizada a la constitución local de Baja California y a favor de señalarla como inconstitucional. Otros tres se manifestaron a favor de que sean los estados los que definan en qué momento se debe comenzar a defender la vida del ser humano.

El proyecto de sentencia elaborado por el ministro Fernando Franco, y en el que se propone resolver que la reforma bajacaliforniana es inconstitucional, ha sido apoyado por los ministros José Ramón Cossío, Sergio Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero y Luis María Aguilar.

Por otro lado, los ministros Guillermo Ortiz Mayagoitia, Margarita Luna y Salvador Aguirre se han manifestado en contra del proyecto.

Hasta este martes, cinco ministros estaban a favor del proyecto y tres en contra. Se cree que de los tres ministros restantes que harán pública su opinión este miércoles, Juan Silva Mesa —presidente de la Corte— y Arturo Zaldívar voten a favor del proyecto, ya que en ocasiones anteriores también han apoyado proyectos de carácter liberal.

En el caso de Jorge Mario Pardo, el ministro más joven y el más nuevo en la SCJN, nunca ha votado temas de esta naturaleza, por lo que podría ser su voto el que defina si la reforma bajacaliforniana se decreta como inconstitucional.

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Después que legisladores locales reformaron el artículo 7 de la constitución de Baja California, la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de esa entidad, presentó ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad . En ese artículo se señala que la vida en el estado, debe ser protegida desde su concepción.

Una acción de inconstitucionalidad es un procedimiento en el que se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter general —ley, decreto, reglamento o tratado internacional— por una parte, y la constitución federal por el otro.

Para que una acción de inconstitucionalidad pueda ser aprobada, se requiere que por lo menos ocho ministros estén a favor del proyecto de sentencia que la apoye.

Las posturas de los ministros a favor del proyecto

Aún cuando hay ya cinco ministros apoyando el proyecto de sentencia, Cossío Díaz, manifestó estar en desacuerdo con algunos puntos en particular como que no se considere como persona al “concebido no nacido”.

Sin embargo, señaló estar de acuerdo con el proyecto desde el punto de vista legal, ya que considera que las entidades federativas pueden ampliar derechos más allá de la Constitución federal, pero nunca limitarlos, y cree que la reforma bajacaliforniana los limita.

Sergio Valls, también manifestó su inconformidad con algunos puntos del proyecto del ministro Franco, pero estimó que sí habría causal de invalidez dado que la Constitución federal no proteger la vida desde la concepción.

Olga Sánchez Codero, consideró que el derecho a la vida como se describe en la constitución estatal de Baja California, inhibe el ejercicio de otros derechos, además de atentar contra el sistema constitucional de derechos humanos y la supremacía constitucional.

Las posturas en contra del proyecto

El ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, por su parte, indicó que el derecho a la vida sí está contemplado en la Constitución federal y según su punto de vista, la constitución bajacaliforniana, es idéntica al Código Civil federal.

Asimismo, estableció que el término concepción está conforme a la Convención Interamericana de Derechos Humanos al que se adhirió México en 1981.

Para Margarita Luna, no toda constitución local debe tener un sustento en la Constitución federal y si alguna disposición no lo tiene, no por ello es necesariamente inconstitucional.

Para ella, el artículo 7 de la constitución local es una regla general que admite excepciones y no se desprenden prohibiciones al uso de métodos anticonceptivos ni experimentos científicos.

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