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La Corte reitera votación sobre protección a la vida para San Luis Potosí

Al igual que en el caso de Baja California, los ministros avalaron la protección a la vida desde la concepción en el caso de SLP
jue 29 septiembre 2011 04:47 PM
Ministros Corte
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Cuatro de once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votaron a favor de la constitucionalidad de un artículo de la Carta Magna de San Luis Potosí que defiende la vida desde la concepción.

Al igual que en el caso de Baja California, aunque siete de los ministros estuvieron en contra de la constitucionalidad del artículo 16, al no alcanzar los ocho votos requeridos, no pudieron invalidad la norma, aprobada por el congreso local en 2009, que señala que la vida se "respeta y protege desde el momento del inicio en la concepción".

La norma potosina sí contempla la no penalización del aborto en el caso de que una mujer haya resultado embarazada por violación o por una inseminación no consentida, o que pierda al feto por enfermedad o porque su vida corre riesgo.

En un debate de poco más de dos horas, los 11 ministros volvieron a exponer sus puntos de vista sobre las atribuciones que tienen las entidades federativas para definir en qué momento inicia la vida humana y si leyes de este tipo ponen en riesgo los derechos de las mujeres para decidir sobre su vida sexual.

La reforma al artículo 16 de la constitución potosina obtuvo cuatro a favor y siete en contra, exactamente igual que en la votación de este miércoles en el que se analizó el caso de Baja California.

Con estas dos resoluciones, son 17 las entidades que protegen la vida desde la concepción y que penalizan la interrupción del embarazo por diferentes motivos.

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Las posturas

En el caso de la acción de inconstitucionalidad contra la reforma al artículo 16 de la constitución de San Luis Potosí, fue también el ministro Fernando Franco el encargado de elaborar el proyecto de sentencia que buscaba invalidar la norma.

Durante su exposición, explicó que como está redactado el artículo, cierra cualquier posibilidad de interrupción de embarazo que no se apunte en la constitución.

“Desde el punto de vista de la lectura constitucional parecería que cierra la puerta al legislador ordinario para que pueda o bien despenalizar el aborto en cualquier circunstancia o bien establecer otras causas para que no sea punible la interrupción del embarazo”, dijo.

El ministro José Ramón Cossío Díaz, quién también estuvo a favor de la inconstitucionalidad de la reforma a la constitución de Baja California discutida un día antes, se manifestó en el mismo sentido que Franco, al considerar que la legislación local imposibilitaba la introducción de consideraciones adicionales.

“Queriéndose otorgar una protección extraordinaria —y la merece, sin duda— al producto de la concepción, al naciturus, en este caso, me parece que lo que tenemos es una clausura de cualquier otra posibilidad regulatoria por parte del legislador local”, expresó.

Sergio Valls, uno de los siete ministros que votaron por invalidar el artículo 16 de la constitución de San Luis Potosí, dijo que esta norma iba en contra de la Constitución federal mexicana.

“Esta consideración de la vida como valor fundamental de los derechos humanos reconocidos definitivamente desequilibra, altera, va en contra de nuestro orden constitucional en cuanto ese alcance no lo reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, indicó.

Jorge Pardo, quién fue uno de los ministros que estuvo en contra de declarar inconstitucional el artículo 7 de la constitución estatal de Baja California, votó en el mismo sentido para San Luis Potosí al señalar que en ningún momento la norma prevé que el derecho del concebido esté sobre el de las mujeres.

“Lo que he dicho y hoy lo reitero es que la interpretación conforme a la Constitución federal debe ser en el sentido de que el simple reconocimiento del derecho en estos casos para los concebidos, no implica per se afectación a otros derechos”, expuso.

Olga Sánchez Cordero, por su parte, señaló que en el caso de San Luis Potosí, al defender a vida desde el inicio de la concepción, se establece una jerarquía entre los derechos fundamentales que pone por encima el derecho a la vida, y rompe el principio de interdependencia que deben tener los derechos fundamentales que contempla la legislación mexicana.

Luis María Aguilar Morales, quién ayer votó en contra de que los estados puedan establecer en sus constituciones locales en qué momento inicia la vida, también se manifestó en el mismo sentido.

“Este tipo de disposiciones definitorias del concepto de un derecho fundamental como el que ahora se establece, no puede estar en cada una de las constituciones de los estados, de una manera diferente, de una manera distinta, con requisitos, con límites o con amplitudes diversas”, señaló.

Los ministros Margarita Luna Ramos y Guillermo Ortiz Mayagoitia, al igual que en la reforma constitucional de Baja California, estuvieron a favor de que los estados defiendan la vida desde su concepción y argumentaron que en el caso de San Luis Potosí, se regulan en su Ley de Salud, los detalles sobre los abortos por violación, accidente o por riesgos a la salud.

“En este tipo de circunstancias la Constitución no está marcando de ninguna manera una situación específica, expresa y tajante sobre si debe o no punirse una conducta de esta naturaleza”, dijo Luna al referirse a los tipos de abortos permitidos por la constitución de San Luis Potosí.

Luis Aguirre Anguiano coincidió con Luna Ramos y Ortiz Mayagoitia en declarar constitucional la norma, y dijo que nada impide que los estados eleven la protección de la vida desde el inicio de la concepción a nivel constitucional.

Los ministros Juan Silva Meza y Arturo Zaldívar votaron a favor de la inconstitucionalidad del artículo 16 de la constitución potosina ya que coincidieron en que normas de este tipo ponen en riesgo los derechos de las mujeres, pero también rebasan las atribuciones legales que deberían de ser exclusivas de la Carta Magna.

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