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Diputados bajan de 6 a 1 año tiempo para declarar muerto a un desaparecido

La Cámara de Diputados aprobó una iniciativa para que una persona desaparecida sea considerada como muerta después de un año de ausencia
jue 06 octubre 2011 03:19 PM
cámara de diputados
cámara de diputados cámara de diputados (Foto: Especial)

Ante la violencia que se vive en México, la Cámara de Diputados aprobó reducir el plazo legal para que una persona desaparecida sea considerada como fallecida.

Los cambios al Código Civil Federal contemplan que una persona que ha sido secuestrada o levantada tenga presunción de muerte al año de su desaparición, y no después de seis como hasta ahora se consideran en la ley.

Datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señalan que en lo que va del sexenio existen casi 5,400 personas “extraviadas o ausentes” y casi 8,900 cadáveres sin identificar.

El delito de la desaparición forzada en México es el que más preocupa a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dijo en septiembre pasado el jurista colombiano Rodrigo Escobar Gil, a cargo de la relatoría para México de este organismo.

Los cambios legales —aprobados por la Cámara baja con 349 votos y una abstención— fueron promovidos por el priista Arturo Zamora, quien señaló en tribuna que es un problema común de los familiares de civiles, policías y militares que han sido secuestrados por el crimen organizado y sus cuerpos nunca aparecen, no poder cobrar herencias, seguros y hasta prestaciones sociales.

“Los derechos que tienen sus familias, los derechos que tienen a la sucesión, los derechos que tienen a la obtención de beneficios sociales, los derechos que tienen adquiridos a través incluso de compromisos, de contratos para el pago de seguros de vida, se prolongan de tal manera que el efecto positivo que pudiesen tener las familias de víctimas de este fenómeno, de desapariciones, no se está dando”, explicó.

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Actualmente el procedimiento para que una persona solicite la declaración de ausencia debe esperar tres años. Después deben transcurrir otros seis años para declarar la presunción de muerte, con lo que la espera real es de nueve años.

“El plazo correrá a partir de la fecha en que se tuvo la última noticia de su paradero, y no la fecha de la desaparición, por lo que se considera que el plazo de un año contado a partir de este momento se estima suficiente para equilibrar la protección a los derechos del ausente, así como la seguridad jurídica de los deudos y acreedores”, señala el texto del dictamen aprobado.

La reforma fue enviada para su estudio y, en su caso, ratificación por el Senado de la República.

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