Corte analiza la inconstitucionalidad del delito "peturbación del orden"
El máximo tribunal mexicano admitió este lunes analizar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el delito de “perturbación del orden público”, aprobado en septiembre pasado en el oriental estado de Veracruz.
La demanda de inconstitucionalidad, promovida el martes pasado, considera que la figura añadida al Código Penal veracruzano es contraria a los derechos de legalidad, seguridad jurídica y aplicación exacta de la ley penal y de la libertad de expresión previstas en la Constitución.
El delito permite sancionar a una persona que “por cualquier medio afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan dañar la salud, ocasionando la perturbación del orden público”.
De acuerdo con la CNDH, la legislación no precisa qué conducta sanciona, pues “afirmar falsamente” resulta “genérico” y deja el concepto a la libre interpretación del juzgador. Además, esta ambigüedad impide que la persona procesada conozca el motivo de la prohibición, algo “jurídicamente inadmisible e incompatible con un sistema o Estado de Derecho”.
El delito “carece de los principios básicos de claridad, congruencia y precisión”, explicó la CNDH en un comunicado enviado este lunes.
La modificación al Código Penal de Veracruz fue autorizada en el Congreso estatal el 20 de septiembre pasado, a iniciativa del gobernador Javier Duarte.
El gobernador propuso la medida para reducir la pena a dos usuarios de redes sociales detenidos y acusados de terrorismo días antes por propagar información falsa que alertaba de secuestros, amenazas de bomba y ataques contra una escuela primaria.
La iniciativa de Duarte ocurrió después de que un grupo de usuarios de redes sociales y activistas de derechos humanos presionaran contra el encarcelamiento de los tuiteros María de la Luz Bravo y Gilberto Martínez, quienes fueron liberados un día después de la aprobación del nuevo delito .
El delito “perturbación del orden público” fue clasificado por los legisladores veracruzanos como un delito no grave, con penas de entre uno y cuatro años de cárcel, y multas de entre 29,000 y 59,000 pesos. Su aprobación ha sido acusada en redes sociales de restringir la libertad de expresión y distraer la atención del problema de crimen organizado que se vive en el estado .
Con la revisión aceptada por la Suprema Corte, los poderes Legislativos y Ejecutivo de Veracruz están obligados a rendir un informe sobre las reformas en un plazo de 15 días hábiles, además de que se dio vista a la Procuraduría General de la República (PGR), de acuerdo con Notimex.
El ministro José Ramón Cossío, será el encargado de elaborar el estudio del caso para hacer una ponencia ante el pleno de la Suprema Corte, que determinará si el tribunal entra al análisis del fondo, precisó Notimex.
De comprobarse su inconstitucionalidad, el nuevo delito sería invalidado, según Notimex.