La Corte declara inconstitucional una parte del Código de Justicia Militar
La Suprema Corte de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional parte de un artículo del Código de Justicia Militar, el cual señala que en caso de que se cometan delitos en los que estén involucrados militares y civiles, los miembros del Ejército deberán de ser juzgados por la justicia castrense, aunque todavía no se ha sentado jurisprudencia.
En caso de que los ministros repitan esta decisión respecto al artículo 57 en otros cuatro casos de amparo, se sentaría jurisprudencia para que, en un futuro, ningún un tribunal militar atraiga casos de delitos contra civiles.
Este martes, con ocho votos a favor y dos en contra, los ministros consideraron que el inciso A de la fracción II del artículo 57 va en contra del artículo 13 de la Carta Magna, que señala que "los tribunales millitares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército".
"Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda", agrega.
Hasta ahora, este criterio únicamente es aplicable al caso de Bonfilio Rubio Villegas, pero al haber sido decidido con ocho votos contra dos, si otros cuatro casos se resuelven bajo el mismo criterio, se podrá sentar jurisprudencia para que dicho artículo ya no se utilice en un futuro para atraer casos de delitos cometidos por militares en los que haya víctimas civiles.
Tras decidir sobre el artículo del Código de Justicia Militar, la SCJN confirmó un amparo a favor de los familiares de Rubio Villegas, un civil que fue víctima de un homicidio a manos de un militar, para que el juicio sea llevado en un juzgado civil.
El padre y el hermano de Bonfilio Rubio Villegas, un indígena de la Montaña de Guerrero que fue asesinado mientras el autobús en el que viajaba pasó por un retén militar en 2009, podrán participar en el juicio en contra de los cuatro presuntos culpables que hasta hoy eran juzgados en un tribunal militar del Distrito Federal.
“Lo que hoy determinó la Suprema Corte de Justicia tiene una trascendencia que va mucho más allá del caso Rubio Villegas, que restablece los controles sobre las fuerzas armadas y en ese sentido, pues, quienes han acompañado a la familia lo celebramos”, dijo Santiago Aguirre, abogado de la familia Rubio Villegas, al término de la sesión del pleno.
Los ministros de la SCJN determinaron que el juicio de este caso sea llevado por un juez de distrito con sede en el estado de Guerrero.
Este es el primero de 28 amparos relacionados con la delimitación del fuero militar que el pleno del máximo tribunal judicial del país busca resolver con el fin de sentar jurisprudencia, específicamente en casos de militares contra civiles.
“Eso es inédito y es histórico, desde luego en la justicia civil también hay problemas en términos de efectividad y la familia Rubio lo sabe y ellos estarán por consiguiente buscando que en la justicia civil se lleve un proceso conforme a derecho que concluya con la sanción de los responsables”, agregó el abogado que también es parte de la organización de defensa de derechos humanos Tlachinollan.
La SCJN ha analizado ya dos casos de conflicto competencial y un amparo, relacionados con los límites del fuero militar. Aún faltan otros 27 amparos que se discutirán en el pleno.
En los dos casos de conflictos competenciales resueltos por el pleno de la Suprema Corte hace unas semanas, se había determinado que cualquier delito cometido por parte de militares contra civiles, los juicios deben ser procesados en un juzgado civil.
Dichas discusiones en la Corte son el resultado de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que obligan al Estado mexicano a acotar el fuero militar, sobre todo en casos de violaciones de derechos humanos a manos de miembros del Ejército.
Una larga discusión
La complejidad del caso obligó a los ministros de la SCJN a discutir durante cuatro sesiones y así poder decidir si confirmaban un amparo que una juez federal les había otorgado a los familiares de Bonfilio en 2011 para que su caso lo llevara una corte civil.
Dicho amparo fue impugnado por la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena) y fue por eso que el caso llegó a la Corte.
En primer lugar, los ministros tuvieron que determinar si los familiares de las víctimas de un delito tienen personalidad jurídica para promover un amparo ya que, hasta ahora, era una atribución prevista únicamente para los sucesores, o sea, cónyuges e hijos.
En el caso de Bonfilio, siete ministros votaron a favor de reconocer la legitimidad del padre y del hermano como promotores del amparo.
Ya resuelto el tema de la personalidad jurídica de los familiares, los ministros discutieron sobre la constitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, en el que los juzgados militares se han basado para atraer los casos de delitos cometidos por miembros del Ejército contra civiles.
Tres años de espera
Originalmente, el caso de Bonfilio se había comenzado a procesar en un juzgado civil de tipo federal.
No obstante, durante la indagatoria, según Tlachinollan, los familiares se enteraron de que la Procuraduría General de Justicia Militar había solicitado a la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero que declinara su competencia para investigar los hechos a favor de las instancias castrenses, al considerar que el homicidio de Bonfilio agraviaba al Ejército.
El 31 de mayo de 2011 se les notificó a los familiares de Bonfilio que el Ministerio Público del Fuero Común había declinado la competencia a favor del Ministerio Público Militar, adscrito a la 35 Zona Militar.
El padre y el hermano de Bonfilio presentaron una demanda de amparo el 22 de junio de 2011, en la que impugnaron la declinación de competencia por parte de las instancias civiles.
El juez Sexto Militar defendió su jurisdicción para procesar al militar que mató a Bonfilio, al argumentar que se trataba de “un delito contra la disciplina militar”.
A pesar de esto, una juez de distrito decidió otorgar el amparo a los familiares de Bonfilio, con fecha 2 de diciembre de 2011.
Como consecuencia, Sedena, en representación del presidente Felipe Calderón, impugnó la sentencia que le obligaba a declinar competencia para que las investigaciones sobre el homicidio de Bonfilio se trasladara al fuero civil.