La Corte rechaza controversias sobre el aborto en Oaxaca y Guanajuato
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que son válidas las reformas constitucionales de los congresos de Oaxaca y Guanajuato, que establecieron “la protección de ley para todo ser humano desde el momento de la fecundación”, y declaró infundadas las controversias que interpusieron un par de municipios de esas entidades.
Asunción Ixtaltepec, en Oaxaca, y Uriangato, Guanajuato, promovieron controversias porque consideraron que en ambos casos los Congresos estatales habían invadido las esferas de su competencia.
El Congreso de Oaxaca reformó el artículo 12 de la Constitución estatal para “garantizar y proteger el derecho a la vida, estableciendo la protección de la ley para todo ser humano desde el momento de la fecundación”, indicó en un comunicado la SCJN.
En el caso de Guanajuato, el Congreso reformó el artículo 1 de la Constitución estatal para definir que “es persona todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural, además de que el Estado garantizaría el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos”.
En ambos casos, los municipios de Asunción Ixtaltepec y Uriangato reclamaron que los Congresos habían invadido sus esferas de competencia en materia de salud sexual, salud reproductiva y atención en casos de violencia de género, detalló el comunicado de la Corte.
Pero el Pleno de la máxima instancia de justicia en México concluyó que no habían ocurrido invasiones de competencia, así que declaró infundadas ambas controversias, “lo que trae por consecuencia la validez de las normas impugnadas”.
La SCJN estableció un día antes que la legislación de Querétaro que indica que el Estado está obligado a proteger la vida desde la concepción era inconstitucional.
Los ministros invalidaron el cuarto párrafo del artículo Segundo de la Constitución, que decía que "el estado de Querétaro reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación como un bien jurídico tutelado".
El ministro José Fernando Franco González Salas argumentó en su proyecto que la reforma a la Constitución de Querétaro fue publicada solo con la aprobación de dos municipios, cuando el mínimo requerido legalmente era 12 de los 18 ayuntamientos.
18 de los 32 estados de México aprobaron entre 2008 y 2009 reformas que protegen la vida desde la concepción o la fecundidad; en algunos de ellos, como Hidalgo y Guanajuato, se castiga con cárcel a quienes abortan.
En México, solo el Distrito Federal permite el aborto por voluntad de la mujer hasta las doce semanas de embarazo.