Senado retira siete reservas a tratados internacionales sobre extranjeros
El Senado avaló este jueves el retiro de siete reservas que el gobierno de México imponía a artículos de cinco tratados internacionales que hablan sobre el proceso de expulsión de extranjeros, refugiados, trabajadores migrantes y apátridas (persona que carece de nacionalidad) que habitan en el país.
Los senadores avalaron retirar las reservas al artículo Sexto de la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros; al artículo 32 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; al artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; al artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como al párrafo 4 del artículo 22 de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de Trabajadores Migratorios.
El retiro de las siete reservas “coloca a nuestro país en mejores condiciones de cumplir con sus compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos”, señaló la presidenta de la comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña, en un comunicado.
Los legisladores avalaron la decisión que ya habían tomado las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Derechos Humanos en diciembre que pedían el retiro de las reservas que en su momento el gobierno aprobó para evitar contradecir el artículo 33 de la Constitución.
Antes de 2011, el artículo 33 señalaba el Ejecutivo tenía la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional “inmediatamente y sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia fuera juzgada como inconveniente”.
Sin embargo, el artículo se modificó en 2011 para señalar que la expulsión solo podría hacerse previa audiencia y con fundamento en la ley. Por ello, el presidente Enrique Peña Nieto solicitó en octubre al Senado retirar las reservas al ser “un paso congruente con la reforma constitucional”, señala en el documento enviado a los legisladores en ese momento.
El artículo sexto de la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros ratificada en 1931 señala que los países firmantes del texto “están obligados a recibir a los nacionales que, expulsados del extranjero, se dirijan a su territorio”.
“El retiro de dicha reserva, hará efectivo y congruente el compromiso de México de dar efectiva protección a todos los extranjero que están bajo su jurisdicción”, dice el dictamen aprobado.
La segunda reserva retirada es la aplicada al artículo 32 de la Convención sobre Estatuto de los Refugiados que señala que los países que se adhirieron al acuerdo “no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público”.
Y que en caso de expulsión “concederán al refugiado un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país”.
El Senado consideró adecuado retirar la reserva “al representar un desarrollo progresivo de las normas jurídicas internas sobre el Derecho Internacional”, se señala en el dictamen aprobado en comisiones . La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados fue aprobada por el senado en 17 de abril de 2000 y entró en vigor el 5 de septiembre del mismo año.
La tercer reserva es la del artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas que señala que los países adheridos “no expulsarán a apátrida alguno que se encuentre legalmente en el territorio de tales Estados a no ser por razones de seguridad nacional o de orden pública”.
En caso de ser así se permitirá al apátrida “presentar pruebas en su descargo, interponer recursos y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente”.
El Senado también aceptó retirar la reserva a la aplicación del artículo 13 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que entró en vigor en junio de 1981 y que señala que a un extranjero se le permitirá exponer las razones que lo asistan contra su expulsión del país.
El tratado internacional fue aprobado por el Senado mediante decreto en diciembre de 1980 y entró en vigor a partir del 23 de junio del mismo año.
La quinta reserva retirada es la que se aplicaba al párrafo 4 del artículo 22 de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de Trabajadores Migratorios que señala que “salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, los interesados tendrán derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello”.
El Senado aceptó retirar la reserva porque “representa un desarrollo progresivo de las normas jurídicas internas sobre el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales que de los migrantes deben gozar en la normativa internacional".