¿De qué se trata la nueva ley para el uso de la fuerza en el Edomex?
Una década después de los enfrentamientos de San Salvador Atenco, Estado de México, que dejaron dos jóvenes muertos, mujeres abusadas y decenas de heridos y en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que hubo “violaciones graves a las garantías individuales”, el Congreso local y el Ejecutivo estatal, Eruviel Ávila, expidieron una Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública.
Los promoventes de la legislación defienden que ésta genera certidumbre sobre cómo debe actuar la policía en casos de violencia, pero para sus críticos es lllamada “Ley Atenco” porque atenta contra derechos humanos.
“Esta ley busca dar certeza jurídica a los actos de autoridad con apego irrestricto a las garantías constitucionales, la legalidad y los derechos humanos, garantizando las libertades y preservando el orden y la paz pública”, señaló la diputada priista Sue Ellen Bernal.
Por su parte, el diputado Francisco Vázquez del único partido que votó en contra la ley (Morena) alertó que la ley “viola los derechos humanos y criminaliza las protestas sociales”.
Al respecto, el gobernador Eruviel Ávila anunció que pedirá la opinión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre la nueva legislación.
"La nueva normatividad será un mecanismo que permitirá hacer valer el Estado de Derecho con la certeza de que no se incurrirá en abusos, además que será una herramienta para que la sociedad observe su aplicación y el respeto de los derechos de las personas", explicó el mandatario.
¿Qué es lo que dice la nueva legislación ? Aquí te presentamos puntos relevantes.
Uso de la fuerza letal
Las corporaciones de policía en el Estado de México deberán sujetarse a esta nueva ley cuyo objetivo es “regular el ejercicio del uso de la fuerza pública” en diferentes situaciones, desde manifestaciones, protestas con violencia, desalojos y hasta en operativos antidelincuencia.
Aunque la ley dice que en toda actuación de la policía el respeto a los derechos humanos debe estar por encima de todo, no descarta el uso de armas que puedan causar heridas graves o incluso la muerte.
El artículo 8 define cuándo está autorizado el uso de la fuerza letal: “cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de las personas y la del elemento, estos podrán hacer uso de armas letales”.
“Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga que, en su huida, pongan en riesgo real, inminente y actual la vida de una persona y en el caso de resultar insuficientes, las medidas menos extremas para salvar una vida”, continúa.
Los agentes solo pueden hacer uso de armas que estén autorizadas.
Cuatro supuestos y...
La ley faculta a las instituciones de seguridad a hacer uso de la fuerza pública en cuatro circunstancias.
La primera es para “Proteger y respetar la vida, la integridad física y demás derechos humanos de las personas”, pero también de los elementos policiacos.
La segunda dice simplemente para “hacer cumplir el Estado de Derecho”.
En el tercer caso, se usará la fuerza para “salvaguardar el orden y la paz públicos mediante la disuasión del uso de la fuerza, así como la integridad, seguridad, libertades, derechos y bienes de las personas”.
El Estado puede emplear la fuerza para “prevenir, investigar y perseguir los delitos”, dice el cuarto.
Un quinto objetivo se limita a indicar: “los demás que dispongan las leyes aplicables en la materia”.
Situaciones aplicables
La ley dice que el Estado puede hacer uso de la fuerza para logar el “cumplimiento de un deber, legítima defensa o estado de necesidad”.
También para la “protección de la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades, el orden y la paz pública”, como en una protesta en la vía pública o en espacios privados.
También marca como situación legítima el “combate a la violencia y a la delincuencia”, y además para “controlar, repeler o neutralizar la resistencia ilícita de una persona”.
Para el funcionamiento de la ley, el gobernador aún habrá de emitir el reglamento que habrá de detallar más cómo actuarán las policías en situaciones.
Pero otro fragmento de la ley indica que la autoridad puede ser llamada para actuar en “desalojos, lanzamientos, embargos o ejecución de resoluciones” judiciales.
En caso de ocurrir “fenómenos naturales perturbadores”, el uso de la fuerza pública también está permitido.
¿Qué es una reunión “ilegal”?
La nueva legislación dice que está garantizado el derecho a la manifestación y a la reunión como lo marca la Constitución federal. Pero el artículo 15 marca cuándo caen en el terreno de lo “ilegal”:
“Cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
¿Qué es una agresión inminente?
Para los legisladores, un policía está ante una “agresión inminente” cuando hay “signos externos del agresor que muestren la decisión de llevarla a cabo de inmediato”, por lo que podría actuar en ese momento.
¿Y la legítima defensa?
Un agente de seguridad puede actuar en “legítima defensa” cuando tenga que “repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de la vida, bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa”, según la ley.
Pero advierte que los elementos de seguridad deben actuar con “racionalidad de los medios empleados”.
“Equipos” disponibles
El Congreso determinó que parte de los “equipos de apoyo” para los policías incluyen: esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones, candados de pulgares y cinturones plásticos.
Pero también “otros materiales o instrumentos para controlar a una persona que represente un grave peligro para sí misma o para terceros” están permitidos. La ley no especifica cuáles son esos “otros materiales”.
Lo que sí define es cuáles son las “armas incapacitantes”: bastón PR-24, tolete o su equivalente; dispositivos que generan descargas eléctricas; inmovilizadores o candados de mano; sustancias irritantes en aerosol; equipo autoprotector consistente en escudos, cascos, chalecos y medios de transporte a prueba de balas.
Las responsabilidades
El máximo castigo que prevé la ley contra un elemento o mando que haga mal uso de la fuerza pública es la denuncia penal ante el Ministerio Público, como lo marca el Capítulo XV de la ley.
“El mando o elemento que tenga conocimiento de un exceso o uso ilegítimo de la fuerza está obligado a denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente”, dice el artículo 52.
En el resto de casos del mal uso de la fuerza pública la ley prevé una investigación interna que genere sanciones conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Vigilancia ciudadana
Las actuaciones de las instituciones de seguridad estarán vigiladas por el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, que podrá seguir quejas o casos extraordinarios en los que se sospeche un mal uso de la fuerza pública.
Sin embargo, no tienen ninguna facultad vinculante.
La ley prevé que el gobierno mexiquense sea el responsable de la “reparación integral de víctimas” derivadas del uso de la fuerza pública.