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El Senado avala el dictamen de la Ley Nacional de Ejecución Penal

La Cámara alta aprobó la reforma que prevé los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de su ejecución penal.
mié 27 abril 2016 11:08 PM
Entre otras puntos, el dictamen prohíbe la tortura  y busca obtener condiciones especiales a los niños que nazcan en los centros penitenciarios.
Mejoras El dictamen aprobado por los senadores prohíbe la tortura y busca obtener condiciones especiales a los niños que nazcan en los centros penitenciarios. (Foto: NCA_)

El pleno del Senado de la República aprobó este miércoles el decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, que busca reconstruir el sistema y despresurizar las cárceles.

El dictamen establece normas durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de la comisión de un delito de los fueros federal o común.

La reforma prevé procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de su ejecución penal, así como regular los medios para lograr la reinserción social.

La presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Díaz Salazar, expuso en tribuna que con la nueva ley se establece un sistema penitenciario que deja de ser el centro de convivencia y desarrollo de la delincuencia, comúnmente conocido como “escuela del crimen”.

A partir de la entrada en vigor del decreto de la ley, podrán acceder al beneficio de libertad anticipada todas las personas que fueron sentenciadas con penas privativas de la libertad por cometer robo, cuyo valor de lo hurtado no exceda los 80 salarios mínimos y cuando no haya mediado algún tipo de violencia.

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Además, quienes cometieron el delito de posesión, sin fines de comercio o suministro, de cannabis sativa, indica o mariguana, previsto en el Artículo 477 de la Ley General de Salud.

El dictamen aprobado, que fue turnado a la Cámara de Diputados, señala que se prohíben medidas disciplinarias que impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, el encierro en celda oscura o sin ventilación y el aislamiento indefinido o por más de 15 días continuos.

Asimismo, dispone que las mujeres privadas de la libertad tengan acceso a derechos específicos de su género, así como de condiciones especiales de niñas y niños que nazcan en los centros penitenciarios.

También establece que las autoridades penitenciarias y corresponsables podrán implementar mecanismos de participación y firmar convenios con organizaciones de civiles a fin de diseñar, implementar o brindar servicios en internamiento o de naturaleza post penal.

Se subraya que cualquiera que sea el centro de ingreso, se procederá de manera inmediata a una separación de las personas privadas de la libertad: las mujeres purgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres; además las procesadas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas.

Además, quienes se encuentren en reclusión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada, o sujetas a medidas especiales de seguridad se destinarán a centros especiales.

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