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La Suprema Corte declara legal la inspección policial sin una orden judicial

La SCJN determinó que es constitucional las inspecciones policiacas sin una orden ministerial en caso de sospecha razonable o flagrancia.
mar 13 marzo 2018 07:00 PM
Distinta legislación
Distinta legislación Los espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público quedan exentos de esta resolución por pertenecer a otros parámetros constitucionales. (Foto: © MOISÉS PABLO/CUARTOSCURO.COM)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes constitucional la figura de las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial, únicamente en caso de sospecha razonable o flagrancia.

Durante la sesión de este martes, el pleno del máximo tribunal del país aprobó por mayoría de votos porciones de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo proyecto de propuesta fue elaborado por el ministro Javier Láynez.

Dichos artículos fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al señalar que permiten las inspecciones externas y superficiales por parte de los policías en la investigación de delitos.

El ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, afirmó que las inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos.

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La mayoría de los ministros coincidió en que las inspecciones constituyen controles preventivos provisionales que se encuentran autorizados no sólo en la prevención y persecución de delitos, sino también en su investigación y por tanto, se reconoce la validez constitucional de los preceptos impugnados.

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Láynez Potisek dijo que la flagrancia de un delito se puede revelar de dos maneras: cuando el ilícito es evidente a la vista del policía, o cuando la inspección es la que lo revela, y recordó que los jueces de control son los que calificarán si dicha inspección fue legal.

El pleno de la Corte aprobó por unanimidad el artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece la detención en flagrancia por delitos que requieren de querella.

La CNDH alegó que dicho artículo viola los preceptos pro persona, de presunción de inocencia y de legalidad, las formalidades esenciales del procedimiento, y los derechos de seguridad jurídica y a la libertad personal.

Algunas porciones de los artículos 251, 266 y 269 del Código fueron avaladas por mayorías de ocho votos, y otras solo tuvieron siete, por lo que José Ramón Cossío advirtió que no habría votación suficiente para que los criterios del proyecto sean obligatorias para el resto del Poder Judicial.

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De acuerdo con lo aprobado, los criterios adoptados no son aplicables a las revisiones en inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público, por corresponder a otros parámetros constitucionales.

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