La Suprema Corte valida la imposición de fotomultas en la Ciudad de México
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que la imposición de fotomultas en la Ciudad de México es constitucional, pues no vulnera la garantía de audiencia.
La garantía de audiencia no es derecho fundamental absoluto y puede ser objeto de excepciones, por lo que no hay una violación en el caso de la fotomultas, indicó la SCJN en un comunicado de prensa.
“La garantía de audiencia no es absoluta, sino que encuentra su límite en lo que dispone la propia Constitución, pues, como quedó demostrado, existen supuestos previstos en ésta en los que dicho derecho fundamental puede válidamente ser posterior a la emisión del acto de autoridad correspondiente”, indica la resolución.
Con este criterio, la segunda sala revocó un amparo concedido por un juzgado de distrito a una persona que impugnó la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas a través del Sistema de Fotomultas, ya que había violado las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.
Los ministros de la Segunda Sala resolvieron que la garantía de audiencia, establecida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad al acto de autoridad, sobre todo cuando no se cumple un deber vial que puede afectar a terceros y poner en peligro su integridad física y su vida.
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Los ministros indicaron que obligar a las autoridades a ventilar un procedimiento previo y escuchar al particular para imponer infracciones viales provocaría un excesivo retraso en la acción de las autoridades viales, lo que afectaría a la población en general.