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Pemex movilizará a 11,500 empleados

La petrolera mexicana colocará a sus trabajadores inactivos durante los próximos dos años; el desplazamiento significará erogaciones extras que incluyen aumento de sueldos y prestaciones
mar 06 noviembre 2007 04:26 PM

Durante 2008 y 2009, Petróleos Mexicanos (Pemex) movilizará a 11,500 empleados que se quedaron sin material de trabajo en sus centros laborales, lo cual representará erogaciones extras para la paraestatal.

El coordinador de asesores de la Dirección General de Pemex, Mariano Ruiz-Funes Macedo, explicó que este desplazamiento obligará a la empresa a otorgar a cada empleado un aumento salarial correspondiente a la siguiente categoría en la que habrá de ubicarse.

Entrevistado después de participar en la Semana de la Economía, que se realiza en la Universidad Iberoamericana (UIA), el funcionario señaló que hasta el momento no se cuantifican los costos que esta movilización generará.

Indicó que en coordinación con el sindicato petrolero se estudia qué empleados serán movilizados primero y cuáles después, ya que todo el proceso deberá hacerse en los dos años siguientes.

Pemex, agregó, ha hecho los análisis de costo-beneficio en términos de cuánto le cuesta pagar sueldos y prestaciones a los 11,500 trabajadores que están sin material de trabajo.

"Es claramente favorable que la movilización tendrá más beneficios para la paraestatal que tenerlos inactivos", destacó el funcionario.

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Ruiz-Funes Macedo mencionó que aunque efectivamente habrá una erogación inicial por la movilización, el ahorro neto conseguido de tener un trabajador activo es muy superior a que continúe sin laborar.

El Capítulo 13, cláusula 85, del Contrato Colectivo de Trabajo establece que Pemex podrá movilizar a sus trabajadores sindicalizados en toda la República Mexicana, siempre que estos desplazamientos obedezcan a la necesidad de que laboren dentro de su misma especialidad y sin perjuicio de su categoría.

En el caso de movilizaciones masivas (30 o más trabajadores) se les deberá promover a la categoría inmediata superior para que la ostenten permanentemente en el momento de la movilización; en caso de personal de turno se les respetará esta condición.

 

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